REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de Febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: KP02-S-2015-010749
Vista la solicitud formulada en esta causa por el ciudadano CLYBER ROBINSON PALENCIA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.042.255, asistido por el Abogado MIGUEL DIAZ, Inpreabogado N° 108.964, actuando en nombre propio y en representación de su madre, hermanos y hermanas DIALILE TORRES DE PALENCIA, CLEIBER JESÚS PALENCIA TORRES, CLIDE JORGESEN PALENCIA TORRES, YUDERKYS DIALILE PALENCIA TORRES y YUDERLYS DIAMILE PALENCIA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.607.543, V-13.149.443, V-14.042.253, V-16.642.563 y V-18.949.652, respectivamente, mediante el cual peticionan la declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijo, cónyuge, hijos e hijas del De-Cujus JESÚS MARÍA PALENCIA, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.972.097, fallecido ab-intestato en fecha 27 de Noviembre del 2015, conforme Acta de Defunción número 1120-05 de fecha 02/12/2015, respectiva que riela al folio dos (02). Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, constando dicha publicación en fecha 11/01/2016, y oír las declaraciones de dos testigos presentados por los solicitantes, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió. Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO
Siendo las declaraciones de las testigos: JOSE COROMOTO CRESPO RAMIREZ y YELITZA GUADALUPE NELO ROSENDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.861.544 y V- V-11.427.280, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron al causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara al ciudadano CLYBER ROBINSON PALENCIA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.042.255, asistido por el Abogado MIGUEL DIAZ, Inpreabogado N° 108.964, actuando en nombre propio y en representación de su madre, hermanos y hermanas DIALILE TORRES DE PALENCIA, CLEIBER JESÚS PALENCIA TORRES, CLIDE JORGESEN PALENCIA TORRES, YUDERKYS DIALILE PALENCIA TORRES y YUDERLYS DIAMILE PALENCIA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.607.543, V-13.149.443, V-14.042.253, V-16.642.563 y V-18.949.652, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JESÚS MARÍA PALENCIA. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Febrero de dos mil dieciséis. Años: 205° y 156°.- * mcp*
La Juez Provisoria,


Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario

Abg. Rafael Sánchez Moreno