REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO : KP02-F-2015-001255
En fecha 24/11/2015, el ciudadano: CARLOS ALBERTO PEROZO MOYEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.352.298, de este domicilio, asistido por la Abg. JULISSA GIL, Inpreabogado N° 205.262, presenta demanda de divorcio contra la ciudadana ISIDORA ALTAGRACIA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.536.309, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años en el matrimonio celebrado en fecha 30 de Diciembre de 1.999 , ante la Jefatura Civil de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 98, en los Libros de Registros de Matrimonios, durante el año 1.999. Ambas partes manifestaron que no procrearon hijos. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 18 de enero del año 2016, la Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Siendo la oportunidad de Ley para decidir, el Tribunal, observa:
UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años, y actuando de conformidad al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como las presentes, este Juzgado debe tener por cierta, que efectivamente existe ruptura prolongada de su vida en común y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ORTIZ CARLOS ALBERTO PEROZO MOYEJA Y ISIDORA ALTAGRACIA RONDON, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.352.298 y V-3.536.309 respectivamente y de este domicilio, fecha 30 de Diciembre de 1.999 , ante la Jefatura Civil de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 98, en los Libros de Registros de Matrimonios, durante el año 1.999.. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.-
LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.----------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIO,

ABG. MILAGRO DE JESÚS VARGAS
EL SECRETARIO

ABG. RAFAEL SÁNCHEZ MORENO