REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: KP02-S-2015-010006

Vista la solicitud formulada en esta causa por el ciudadano EDUARDO JOSE GIL GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.237.538, de este domicilio, actuando en este acto en nombre propio y representación de sus hermanos ciudadanos ANDRES ALBERTO GIL GALLARDO y ANDERSON JOSE GIL ARGÜELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.423.917 y V-26.882.717, respectivamente, asistido en este acto por el Abogado Ángelo Pérez, Inpreabogado N° 158.813, mediante el cual peticionan la declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condiciones de hijos del De-Cujus ANDRES AVELINO GIL, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-9.605.896, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, Estado Lara, el día 16 de Junio del año 2015, según consta en Acta de Defunción signada bajo el Nº 252, expedida por el Registrador Civil del Hospital Luis Gómez López de Barquisimeto, Estado Lara, respectiva que riela al folio dos (02). Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, constando dicha publicación en fecha 04/12/2015 y oír las declaraciones de dos testigos presentados por los solicitantes, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió. Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO
Siendo las declaraciones de los testigos: ROJAS LOPEZ ENGELBERKLESBRAIN NENROD y PEREZ NARANJO REINALDO JOSE venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-21.459.312 y V-15.833.124, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a las solicitantes, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: EDUARDO JOSE GIL GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.237.538, de este domicilio, actuando en este acto en nombre propio y representación de sus hermanos ciudadanos ANDRES ALBERTO GIL GALLARDO y ANDERSON JOSE GIL ARGÜELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.423.917 y V-26.882.717, respectivamente, asistido en este acto por el Abogado Ángelo Pérez, Inpreabogado N° 158.813, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ANDRES AVELINO GIL antes identificado. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los cuatro (05) días del mes de febrero de dos mil dieciséis. Años: 205° y 156°.-
La Juez Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas El Secretario

Abg. Rafael Sánchez Moreno