este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Sala Constitucional Nº 2; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el procedimiento establecido en la Sentencia de 01 de Febrero de 2000, en concordancia con los artículos 78, 102 y103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, correlativamente con lo establecido en los artículos 7, 8, 53 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA INADMISIBLE, la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por los ciudadanos HENRY JOSE GARRIDO ROMERO Y LEINY ROSSANA GONZALEZ CHIRINOS, en nombre y representación de los niños SE OMITE IDENTIDAD, en contra de HIDROLARA C.A.º
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, e.....