REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL

Barquisimeto, 05 de FEBRERO de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-000793

Corresponde a este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, resolver sobre la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL, solicitada contra el ciudadano EDWARD JOSE CAÑIZALEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.322.289, de 20 años de edad, natural del Tocuyo del Estado Lara, profesión indefinida, a tal efecto se decide en los términos siguientes:

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la que solicita se decrete contra el ciudadano EDWARD JOSE CAÑIZALEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.322.289, de 20 años de edad, natural del Tocuyo del Estado Lara, profesión indefinida, en virtud de investigación adelantada por la Representación Fiscal, por la presunta comisión del hecho punible de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de RODRIGUEZ PERALTA ROGER DANIEL.-

Asimismo, toda vez que el Representante de la Vindicta Pública solicita DICTE LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL, Y SE DECRETE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por considerar que concurren los supuestos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a los hechos y circunstancias que originaron la formación de la presente causa, observa este Tribunal que de la revisión del escrito remitido por el Ministerio Público, como fundamento de su solicitud, se evidencia la comisión de un hecho punible previsto en la ley sustantiva Penal, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que existen elementos parta estimar que el ciudadano EDWARD JOSE CAÑIZALEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.322.289, de 20 años de edad, natural del Tocuyo del Estado Lara, profesión indefinida es presuntamente, autor o participe responsable del hecho objeto de la presente causa, y atendiendo no solo a la gravedad del delito y a la pena que podría llegar a imponerse, y en función de la tutela judicial efectiva y respuesta oportuna debida a los familiares de la víctima de esta causa, siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL AL REFERIDO CIUDADANO EDWARD JOSE CAÑIZALEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.322.289, y la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-Y así se decide.-

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 210, 211 y 212 del Código Organico Procesal Penal se autoriza el allanamiento solicitado por la Fiscalia Novena del Ministerio Publico a las siguientes direcciones que a continuación se mencionan, en las cuales se presume reside el ciudadano EDWARD JOSE CAÑIZALEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.322.289, contra quien va dirigida la orden de aprehensión acordada por este Tribunal, siendo los domicilios ha allanar los siguientes: 1) Avenida 21 entre calles 8 y 7 del Barrio Primero de Mayo de Quibor del Estado Lara, en una casa de color Rosado y vinotinto con las rejas y ventanas de color blanco; 2) Calle 9 entre avenidas 21 y 22 en la entrada del Barrio Primero de Mayo de Quibor; y 3) Sector Arenales, calle la Felicidad, en una casa de tipo rural de color Melocotón con la fachada pintada de color Blanco y una reja de color blanco y portón elaborado con puntales de madera y alambre, lugares estos en los que presuntamente reside el ciudadano EDWARD JOSE CAÑIZALEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.322.289, apodado EL CHICLITO, con la finalidad de localizar armas de fuego tales como pistola, revolver, escopetas, asi como cualquier otro elemento de interes Criminalistico que guarda relación con el asunto fiscal Nº 13-F9-2689-09, y I-311.93, por la comisión del delito de HOMICIDIO, dichas visitas domiciliarias seran practicadas por los funcionarios INSPECTOR SILVERIO BRACHO, SUB-INSPECTOR EUTIMIO SILVA, JUAN PEROZO, DETECTIVE JOSE PERNALETE, CARLOS RAMOS, ANDERSON JAIMER, JHOAN RAMIREZ, CESAR PALMA, RAIZER PERALTA, AGENTES OSWALDO SUAREZ, SALON FRANKYS, SABRINA PETIT, FELIPE SUAREZ Y JEAN TOLEDO, adscritos a la Brigada del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación de Barquisimeto del Estado Lara, quienes deberán hacerse acompañar de dos (2) testigos.- La duración de las ordenes de allanamientos dirigidas a los lugares antes mencionados tendrán una duración de cinco (5) días continuos.-


DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 9 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley :

PRIMERO: DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN contra el ciudadano EDWARD JOSE CAÑIZALEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.322.289, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de RODRIGUEZ PERALTA ROGER DANIEL.- En consecuencia, se acuerda la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo en virtud de encontrarse llenos los extremos del artículos 250 del Código Organico Procesal Penal.-. Una vez lograda la aprehensión, del mismo deberá ser puesto a la orden de este Tribunal de Control. Líbrese oficio a la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del estado Lara, y al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Delegación Lara, a los fines de darle cumplimiento a lo decidido por este Tribunal de Control.

SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en los articulos 210, 211 y 212 del Código Organico Procesal Penal se autoriza el allanamiento solicitado por la Fiscalia Novena del Ministerio Publico a las siguientes direcciones que a continuación se mencionan en las que se presume reside el ciudadano EDWARD JOSE CAÑIZALEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.322.289, contra quien va dirigida la orden de aprehensión acordada por este Tribunal, siendo los lugares que se mencionan como domicilio los siguientes: 1) Avenida 21 entre calles 8 y 7 del Barrio Primero de Mayo de Quibor del Estado Lara, en una casa de color Rosado y vinotinto con las rejas y ventanas de color blanco; 2) Calle 9 entre avenidas 21 y 22 en la entrada del Barrio Primero de Mayo de Quibor; y 3) Sector Arenales, calle la Felicidad, en una casa de tipo rural de color Melocotón con la fachada pintada de color Blanco y una reja de color blanco y portón elaborado con puntales de madera y alambre, lugares estos en los que presuntamente reside el ciudadano EDWAR JOSE CAÑIZALEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.322.289, apodado EL CHICLITO, con la finalidad de localizar armas de fuego tales como pistola, revolver, escopetas, así como cualquier otro elemento de interes Criminalistico que guarda relación con el asunto fiscal Nº 13-F9-2689-09, y I-311.93, por la comisión del delito de HOMICIDIO, dichas visitas domiciliarias seran practicadas por los funcionarios INSPECTOR SILVERIO BRACHO, SUB-INSPECTOR EUTIMIO SILVA, JUAN PEROZO, DETECTIVE JOSE PERNALETE, CARLOS RAMOS, ANDERSON JAIMER, JHOAN RAMIREZ, CESAR PALMA, RAIZER PERALTA, AGENTES OSWALDO SUAREZ, SALON FRANKYS, SABRINA PETIT, FELIPE SUAREZ Y JEAN TOLEDO, adscritos a la Brigada del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación de Barquisimeto del Estado Lara, quienes deberán hacerse acompañar de dos (2) testigos.- La duración de las ordenes de allanamientos dirigidas a los lugares antes mencionados tendrán una duración de cinco (5) días continuos.- Librese las correspondientes ordenes de Allanamiento.-Notifíquese a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Lara. Cúmplase.


EL JUEZ DE CONTROL Nº 9


ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ