II
Visto el convenimiento de fecha 03-12-2025, folio 60 al 63, del presente cuaderno, planteado por el ciudadano Nelson Antonio Parra Terán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11685584, parte demandada, debidamente asistido por la abogada Solimar Armas, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 93397, y aceptado dicho convenimiento por la parte actora en esa misma fecha, a través de su apoderado judicial, todo en lo cual convienen en el presente procedimiento por desalojo de local comercial, y constatado que el apoderado se encuentra facultado para convenir, folio 58, del presente cuaderno, para disponer del derecho en litigio y en virtud que el mismo no versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, por lo que de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en mérito de las consideraciones expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní de.....