REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 04 de diciembre del Año 2025
215º y 166º
ASUNTO: FP02-S-2025-001378
RESOLUCIÓN N°: PJ0242025000075
SOLICITANTE: JONNY RAFAEL MARTINEZ CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.657.372, contra LOLIMAR GREGORIA CAMACHO GIMON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-13.611.461, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO (SENT. 1070 DE LA SALA DE CONSTITUCIONAL DEL TSJ, CONJUNTAMENTE CON LA SENT. NRO 136 DE LA SALA DE CASACION CIVIL DEL TSJ.)
Conoce este tribunal de la presente causa, mediante escrito presentado en fecha 17 de septiembre de 2025, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este Tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, el cual fuera presentado por el ciudadano JONNY RAFAEL MARTINEZ CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.657.372, debidamente asistido en este acto por la ciudadana OMAGDY CAMARAY, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 159.983. Mediante el cual solicita el DIVORCIO POR DESAFECTO de conformidad a las sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional de fecha 09-12-2016, Conjuntamente con la Sentencia N° 192/2001 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; contra la ciudadana LOLIMAR GREGORIA CAMACHO GIMON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-13.611.461, de este domicilio y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:
• Que en fecha 29/08/2019, contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Angostura del Cedeño del Estado Bolívar, tal y como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio Civil Nro. 71, Libro 1, insertada los libros del Registro Civil de Matrimonio del año 2019, acompañado a la presente causa.
• Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Residencias Esmeralda, apartamento 9-B, parroquia catedral,, Municipio Angostura Del Orinoco Ciudad Bolívar Estado Bolívar.
• Que durante su unión conyugal NO procrearon hijos, De igual manera manifiesta que no adquirieron bienes de fortuna por liquidar.
En fecha 19 de septiembre del año 2025, se le dio entrada a la presente solicitud, ordenando anotar en el libro de causas correspondientes. Así mismo en la misma fecha fue admitida la presente solicitud, ordenándose librar la respectiva boleta de citación a la ciudadana LOLIMAR GREGORIA CAMACHO GIMON, a los fines que compareciera por ante este Juzgado el TERCER (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 3:30 p.m; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.
En fecha 19 de septiembre del año 2025, se libro BOLETA DE NOTIFICACIÓN al ciudadano Fiscal 7º del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
En fecha 29 de septiembre el ciudadano JONNY RAFAEL MARTINEZ, confirió poder apud acta a la abogada OMAGDY CAMARAY, identificados en autos.
Que en fecha 09 de octubre del 2025, el adscrito alguacil de este tribunal consigno boleta de citación sin haber logrado firmada de la ciudadana LOLIMAR GREGORIA CAMACHO GIMON previamente identificado en autos.
En fecha 21 de octubre la ciudadana OMAGDY CAMARAY en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JONNY RAFAEL MARTINEZ CAMEJO, solicito citación por carteles de la ciudadana LOLIMAR GREGORIA CAMACHO GIMON previamente identificado en autos.-
En fecha 27 de octubre del año 2025 se dicto auto ordenando citación por carteles de la ciudadana LOLIMAR GREGORIA CAMACHO GIMON.
En fecha 31 de octubre del año 2025 la ciudadana OMAGDY CAMARAY en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JONNY RAFAEL MARTINEZ CAMEJO, consigno CARTEL DE CITACION librado a la ciudadana LOLIMAR GREGORIA CAMACHO GIMON, debidamente publicado en la versión digital del diario EL LUCHADOR.
En fecha 03 de noviembre de 2025, la Juez ALIDA CAMPOS ARIAS, se abocó al conocimiento de la presente solicitud.
En fecha en 20 de noviembre del 2025, al adscrito alguacil de este Tribunal Miguel Chacón consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana MIGDALIA PEREIRA Fiscal 7º del ministerio publico.
En fecha 01 de diciembre del año 2025, se recibió diligencia de la ciudadana MARIBEL MAESTRE, Fiscal Auxiliar 7º del Ministerio Público en la cual manifiesta que se mantendrá atenta hasta la sentencia definitiva de la presente solicitud.
ARGUMENTOS PARA LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
El análisis de la presente causa revela que los cónyuges contrajeron matrimonio el veintinueve de agosto del año dos mil diecinueve (29-08-2019). Asimismo, se señala que NO procrearon hijos, igualmente manifestó que no poseen bienes que deban ser objeto de liquidación. Además, afirman que se separaron de hecho hace un año (01) y cuatro (04) meses, estableciendo domicilios distintos y poniendo fin a la posibilidad de mantener un matrimonio estable, hechos que no fueron contradichos por el cónyuge demandado. En virtud de lo expuesto, se desprende que la solicitud se encuentra comprendida dentro de lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con fecha 09 de diciembre de 2016. Por lo tanto, este Tribunal debe declarar la procedencia de la solicitud de manera ineludible.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos JONNY RAFAEL MARTINEZ CAMEJO y LOLIMAR GREGORIA CAMACHO GIMON ambos suficientemente ya identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del Año veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ,
ALIDA CAMPOS ARIAS
LA SECRETARIA,
ROSEMARY ORTA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las una y cuarenta y siete minutos de la tarde (01:47 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA.
ROSEMARY ORTA
|