REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 04 de Diciembre del 2025
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL: FN01-S-2024-458
RESOLUCIÓN N°: PJ0242025000076
SOLICITANTE: WINDI ANDREINA BETANCOURT CARDOZO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.115.045 contra RENE JOSE RONDON CASTILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-18.476.559, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO (SENT. 1070 DE LA SALA DE CONSTITUCIONAL DEL TSJ, CONJUNTAMENTE CON LA SENT. NRO 136 DE LA SALA DE CASACION CIVIL DEL TSJ.)
Conoce este tribunal de la presente causa en fecha 12-12-2024, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este Tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, el cual fuera presentado por la ciudadana WINDI ANDREINA BETANCOURT CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.115.045, debidamente asistida por la ciudadana ALOA JOHANNA MORALES RULL, abogada en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 129.733, Mediante el cual solicita el DIVORCIO POR DESAFECTO de conformidad a las sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional de fecha 09-12-2016, Conjuntamente con la Sentencia N° 192/2001 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; contra el ciudadano RENE JOSE RONDON CASTILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-18.476.559, de este domicilio y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:
• Que en fecha 01-04-2016, contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil, del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, tal y como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio Civil Nro. 172, Libro Nº II, Tomo I, Folios 91 y 92, del Libros de Registro de Matrimonios Civiles llevado por ese despacho durante el año 2016; anexado a la presente solicitud.
• Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización los Aceiticos II, manzana I, Calle Eleazar Contreras Nº 6883, del Municipio Angostura del Orinoco Estado Bolívar.
• Que durante su unión conyugal no procrearon hijos, De igual manera manifiesta que no adquirieron bienes de fortuna por liquidar.
En fecha 13 -12-2024 se le dio entrada a la presente solicitud de Divorcio por Desafecto incoado por la ciudadana WINDI ANDREINA BETANCOURT CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.115.045, debidamente asistida por la ciudadana ALOA JOHANNA MORALES RULL, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 129.733, ordenando anotarse en el libro de causas correspondiente. Así mismo en la misma fecha este Tribunal insto a la parte actora mediante auto a corregir la fecha exacta en la que contrajo matrimonio. A los fines de la admisión de la presente solicitud.
En fecha 16-12-2024, mediante diligencia la ciudadana WINDI ANDREINA BETANCOURT CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.115.045, debidamente asistida por la ciudadana ALOA JOHANNA MORALES RULL, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 129.733, le confiere Poder Apud-Acta a la abogada antes mencionada. Así mismo en la misma fecha se recibió de la parte actora diligencia consignando la corrección de de la fecha exacta en la cual contrajeron matrimonio.
En fecha 17-12-2024, este Tribunal ordena agregar en autos las diligencias de fecha 16-12-2024.
En fecha 17-12-2024, fue admitida, ordenándose librar la respectiva boleta de citación al ciudadano RENE JOSE RONDON CASTILLO a los fines que compareciera por ante este Juzgado el TERCER (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 3:30 p.m; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.
En fecha 11-04-2025, se recibió de la ciudadana ALOA JOHANNA MORALES RULL, abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 129.733, apoderada judicial de la parte actora diligencia mediante el cual consigna número telefónico +51928685688 del ciudadano demandado RENE RONDON, domiciliado en Perú. Para que se proceda la citación via telemática y dar continuidad la presente solicitud de divorcio.
En fecha 23-04-2025, este Tribunal se aboca de oficio a la presente solicitud a los fines de continuar el proceso conforme a la ley. Seguidamente vista la diligencia de fecha 11 de abril del año 2025 presentada por la ciudadana ALOA MORALES, apoderada judicial de la parte actora donde consigna nuevo número de teléfono del demandado para que proceda la citación vía telemática, este Tribunal ordena agregar en autos.
En fecha 15-07-2025, este Tribunal acordó fijar la realización de una audiencia telemática para el 25-07-2025 a las 10:00am al ciudadano RENE RONDON al número consignado por la parte actora a los fines que exponga lo que crea conveniente a la presente solicitud.
En fecha 25-07-2025, este Tribunal realizo por vía telemática la citación al ciudadano RENE RONDON, plenamente identificado autos, donde el ciudadano antes nombrado manifestó estar de acuerdo con la presente solicitud.
En fecha 29-10-2025, se recibió de la ciudadana ALOA MORALES apoderado judicial de la ciudadana WINDI ANDREINA BETANCOURT CARDOZO, diligencia mediante el cual solicita a la jueza suscrita se aboque a la presente causa.
En fecha 31-10-2025, la Jueza ALIDA CAMPOS ARIAS, se aboca al conocimiento de la presente solicitud.
Habiéndose ordenado en fecha 17-12-2024 la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, en fecha 18-11-2025 el alguacil adscrito a este Despacho Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada como recibida en fecha 14-11-2025 por la ciudadana MIGDALIA PEREIRA, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
En fecha 21/11/2025, la abogada MARIBEL MAESTRE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina en la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, manifiesta mediante diligencia que se mantendrá ATENTA al proceso hasta su sentencia definitiva.
En fecha 24/11/2025: este Tribunal ordena agregar en autos el escrito consignado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.
ARGUMENTOS PARA LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
El análisis de la presente causa revela que los cónyuges contrajeron matrimonio el primero de abril del año dos mil dieciséis (01-04-2016) Asimismo, se señala que no procrearon hijos, igualmente manifestó que no poseen bienes que deban ser objeto de liquidación. Además, afirman que se separaron de hecho hace más de ocho (08) años, estableciendo domicilios distintos y poniendo fin a la posibilidad de mantener un matrimonio estable, hechos que no fueron contradichos por el cónyuge demandado.
En virtud de lo expuesto, se desprende que la solicitud se encuentra comprendida dentro de lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con fecha 09 de diciembre de 2016. Por lo tanto, este Tribunal debe declarar la procedencia de la solicitud de manera ineludible.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos WINDI ANDREINA BETANCOURT CARDOZO y RENE JOSE RONDON CASTILLO ambos suficientemente ya identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del Año veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ,
ALIDA CAMPOS ARIAS.
LA SECRETARIA,
ROSEMARY ORTA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y veintiseis de la tarde (02:26 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA.
ROSEMARY ORTA
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