este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, el referido documento, y por ende HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en el juicio por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO intentado por los ciudadanos KEN HENG WU FENG Y LI YING WU FENG, venezolanos, mayores de edad, estado civil solteros, civilmente hábiles y titulares de las cédulas N° V-30.405.291 y V-31.132.055 respectivamente CONTRA el ciudadano CESAR KAAWAN KABBAJ venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.845.482.
Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 y 363 del citado cuerpo legal.