REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO : KP02-V-2022-000881
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSÉ BENITO LARA MARTINEZ, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 2.541.330, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado CARLOS ENRIQUE COLMENARES MENDOZA, Venezolano, Inscrita debidamente en el I.P.S.A bajo el N° 138.688.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ANGELIZA DEL CARMEN MENDOZA LARA, Venezolana, Titular de la cedula de Identidad N° V-1.275.111.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
JUICIO DE INTERDICCION.
(PERENCION DE LA INSTANCIA)
I
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente juicio de INTERDICCION, mediante escrito libelar de fecha 03 de Junio del año 2022, intentado por el ciudadano JOSÉ BENITO LARA MARTINEZ, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 2.541.330, de este domicilio, contra la ciudadana ANGELIZA DEL CARMEN MENDOZA LARA, Venezolana, Titular de la cedula de Identidad N° V-1.275.111. Previo sorteo de ley le correspondió a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Por consiguiente, por auto de fecha 07de Junio del año 2022 este Juzgado le dio entrada a la presente demanda. en fecha 09 de junio del año 2022 este Juzgado instó a la parte a cumplir con la resolución N° 05-2020 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Seguidamente en fecha 5 de julio del año 2022 consignó lo solicitado. De esta misma manera, en razón de auto de fecha 07 de Julio del año 2022 este Tribunal admitió cuanto lugar en derecho la presente causa. Por consiguiente y libro los respectivos oficios. De esta manera, en fecha 02 de mayo del 2024 la parte actora mediante diligencia solicita sea fijada oportunidad para que tenga lugar la declaración de los testigos. En fecha 06 de Mayo del Año 2024 este Juzgado acordó fijar oportunidad para escuchar la declaración de los testigos. Por otra parte, en fecha 14 de mayo del año 2024 este juzgado llevo a cabo el acto de testigos. En fecha 17de mayo del 2024 la parte actora mediante diligencia solicita sea fijada oportunidad para que tenga lugar la declaración de los testigos. Seguidamente en fecha 21 de mayo del 2024 este juzgado fijó para el quinto día de despacho para que tenga lugar la declaración del testigo. En fecha 30 de mayo del 2024 se declaró desierto el acto de testigo. En fecha 21 de Junio del 2024 la parte actora mediante diligencia solicita sea fijada nueva oportunidad para que tenga lugar la declaración de los testigos. Seguidamente en fecha 26 de Junio del 2024 este juzgado fijó para el quinto día de despacho para que tenga lugar la declaración del testigo. En fecha 03 de Julio del 2024 se declaró desierto el acto de testigo
II
ÚNICO.
Del análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente asunto de INTERDICCION, se observa que desde la fecha 03 de Julio del 2024, en que se declaró desierto el acto de testigo, este Juzgado observa que la parte actora no gestionó ni compareció a dar impulso procesal al presente asunto. De esta manera, previo análisis exhaustivo de las actas procesales que conforman el presente expediente. El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
Analizado lo contenido en la normar anteriormente transcrita, esta Juzgadora establece que se encuentra abocada al conocimiento de la presente causa siendo la Juez natural y provisoria del presente Juzgado y observa que en el presente caso, desde el 04 de Agosto del año 2019, fecha en la cual se le dio entrada a la comisión emanada del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con oficio N° 077-22, ha transcurrido con creces más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte del accionante, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de INTERDICCION, mediante escrito libelar de fecha 03 de Junio del año 2022, intentado por el ciudadano JOSÉ BENITO LARA MARTINEZ, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 2.541.330, de este domicilio, contra la ciudadana ANGELIZA DEL CARMEN MENDOZA LARA, Venezolana, Titular de la cedula de Identidad N° V-1.275.111.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, cuatro (04) de Noviembre del Año Dos Mil Veinticinco (2025). Año 215º y 166º. Sentencia N°464. Asiento N°38.
El Juez Provisorio
Abg. Daniel Escalona Otero
El Secretario Suplente
Abg. Gustavo Adrian Gómez Albarran
En la misma fecha se publicó siendo las 02:51 P.M., y se dejó copia certificada de la presente decisión.-
El Secretario Suplente
Abg. Gustavo Adrian Gomez Albarran
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