Este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR dicho DESISTIMIENTO suscrito por la parte actora y en consecuencia, LO PASA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Por ende, se declara TERMINADO el presente RECURSO DE HECHO, intentado por el abogado WILLIAM PÈREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.879, actuando en representación de la sociedad mercantil INVERSIONES GON-GOR, C.A., inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 26 de mayo del 2010, bajo el N° 4, tomo 40-A, expediente N° 365-7173; y se ordena archivar el expediente en la gaveta destinada a ello.
Remítanse las actuaciones al Tribunal de su procedencia, a los fines legales consiguientes.
De conformidad c.....