REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de agosto de dos mil veinticinco (2024)
215º y 166º

ASUNTO: KP02-O-2025-000074
QUERELLANTE: WALTER JOSÉ RODRÍGUEZ BARRADAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.027.017, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.590, en su carácter de apoderado judicial de las empresas STOP+58, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 31 de agosto de 2021, bajo el N° 44, tomo 13-A y otras.
QUERELLADO: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
TERCERO INTERESADO: Sociedad mercantil INVERSIONES VENEZUELA CONCORDIA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 19 de noviembre de 1992, bajo el N° 23, tomo 13-A, representada por el ciudadano Rafael Andrés Colmenares Torrealba, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.356.090
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
En fecha 09 de julio del presente año, se recibió y dio entrada a la acción de Amparo Constitucional incoada por el abogado Walter José Rodríguez Barradas –supra identificado-, en su carácter de apoderado judicial de las empresas STOP+58, C.A. y otras, contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara; en fecha 11 de julio de 2025 se admitió, se decretó medida mediante la cual se suspendió los efectos de la medida preventiva de embargo decretada en fecha 12 de junio de 2025 en el asunto KH01-2025-000052 y ordenó oficiar al referido Juzgado querellado, así como notificar al Fiscal del Ministerio Público y a la sociedad mercantil INVERSIONES VENEZUELA CONCORDIA, como terceros interesados.
Debidamente notificadas las partes y el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 26 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se procedió a fijar la audiencia oral y pública, siendo el día y la hora fijada se hizo el correspondiente llamado y se dejó constancia de lo siguiente:
“En el día de despacho de hoy, viernes primero (01º) de agosto de dos mil veinticinco (2025), siendo las 10:00 a.m., oportunidad legal para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL y PÚBLICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley de Amparo y Garantías Constitucionales, comparecen los abogados Anaminta Peñaloza Espinoza y Jorge Luis Marin Becerra, inscritos en el I.P.S.A. bajo matriculas N° 118965 y 143533 quienes actúan en representación de la parte querellada Inversiones Venezuela Concordia representación que se desprende de poder apud acta que riela al folio 32 y se encuentra presente los Abg. María Cecilia Sequera Carmona y Yumar Morales, Fiscales 12° del Ministerio Público, seguidamente se deja constancia que se hizo el llamado y la parte querellante Stop+58 no se hizo presente ni apoderado alguno que le representare en esta audiencia constitucional de acción de amparo constitucional intentada contra las actuaciones del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En tal sentido se aplica la consecuencia establecida en la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Seguidamente la representación judicial del tercero interesado ya identificados procede a solicitar se agregue a esta acta las defensas que considera importante agregar al expediente y que consigna por escrito identificados así: Escrito constante de 4 folios y anexos en 102 folios. Terminó, se leyó y firman…”

En tal sentido, siendo la oportunidad para decidir este Juzgado Superior observa:
La acción de amparo procede contra cualquier hecho, acto u omisión provenientes de los órganos del poder público nacional, estadal o municipal. También procede contra el hecho, acto u omisión originado por los ciudadanos, personas jurídicas, grupos u organizaciones privadas que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos Constitucionales amparados por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
No obstante, en el caso que nos ocupa se observa una falta de interés por parte del querellante por cuanto no acudió a la celebración de la audiencia oral y pública; por consiguiente, propio es para esta sentenciadora traer a colación lo dispuesto en fecha primero (1º) de febrero del año dos mil (2000) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente Nº 00-0010, la cual estableció lo siguiente:
Procedimiento en el juicio de amparo constitucional
…Omisis…
Admitida la acción, se ordenará la citación del presunto agraviante y la notificación del Ministerio Público, para que concurran al tribunal a conocer el día en que se celebrará la audiencia oral, la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como para su práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas a partir de la última notificación efectuada. Para dar cumplimiento a la brevedad y falta de formalidad, la notificación podrá ser practicada mediante boleta, o comunicación telefónica, fax, telegrama, correo electrónico, o cualquier medio de comunicación interpersonal, bien por el órgano jurisdiccional o bien por el Alguacil del mismo, indicándose en la notificación la fecha de comparecencia del presunto agraviante y dejando el Secretario del órgano jurisdiccional, en autos, constancia detallada de haberse efectuado la citación o notificación y de sus consecuencias.
…Omisis…
La falta de comparencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias… (Negrillas de esta alzada)

Por tal motivo, se hace forzoso inferir que, jurisprudencialmente se ha establecido que la falta de comparecencia del querellante a la audiencia oral y pública fijada por el juzgado que conoce el recurso de Amparo Constitucional interpuesto por si, da por terminado el mismo; en consecuencia, se declara desistido el recurso de amparo en razón de que el querellante no asistió a la audiencia supra señalada. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando en sede Constitucional declara DESISTIDO el Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por el abogado Walter José Rodríguez Barradas –supra identificado-, en su carácter de apoderado judicial de las empresas STOP+58, C.A. y otras, contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. SEGUNDO: Se levanta la medida preventiva de suspensión de los efectos de la Medida Preventiva de Embargo decretada en fecha 12 de junio de 2025 en el asunto KH01-2025-000052. Líbrense los correspondientes oficios al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio Montes C.
Publicada en su fecha, en horas de despacho y seguidamente se expide copia certificada para ser agregada al libro copiador de sentencias conforme a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Julio Montes C.

El suscrito Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y por mandato Judicial, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo... (L.S.) La Juez, (fdo) Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil. El Secretario, (fdo) Abg. Julio Montes C, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco.
El Secretario,

Abg. Julio Montes