En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: QUE NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en la Solicitud de Pensión de manutención intentada por SOLICITANTE ADOLESCENTE : XXXXXXXXXXXXXXX, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Jacinto Lara, calle 03 casa N° 06, de esta ciudad de Quíbor, del Municipio Jiménez del Estado Lara, y titular de la Cedula de Identidad Nº xxxxxxxxxxx. En contra de la OBLIGADA: IVONNE ROXANNA ALCALA, venezolana, domiciliada en Chacaito, Caracas Distrito Capital., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.883.288. BENEFICIARIA: XXXXXXXXXXXXXXXX.
Cúmplase. Líbrense los Oficios respectivos. Expídase copia certificada de a presente sentencia para que sea.....