REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-010285
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos ÁNGEL JOSÉ DAVANZO GIMENEZ Y JENY CAROLINA LEZAMA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.469.277 Y V-13.644.697 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
UNICO: La niña convivirá familiarmente dos fines de semana al mes, desde sábado a las 9:00 a.m. hasta el domingo a las 04:00 p.m. Un fin de semana el padre la traerá a Barquisimeto y la madre la buscará y la entregará al mismo en el Terminal de Pasajeros de Barquisimeto, y otro fin de semana la madre buscará en el Tocuyo y la búsqueda y entrega de la niña se realizará en el Terminal de Pasajeros de esa ciudad. En caso de que el padre o la madre no puedan realizar la entrega o búsqueda personalmente la misma podrá hacerse a través de una persona autorizada por ellos. Los fines de semana serán escogidos tomando en cuenta las actividades escolares y extraescolares de la niña. Las vacaciones de Semana Santa y Carnaval serán alternadas entre ambos padres cada año; la niña compartirá con su madre el mes de Julio o Agosto de cada año tomando en cuenta la opinión de la niña. El año 2008 la niña compartirá con el padre el día de su cumpleaños y el siguiente con la madre y así alternativamente cada año. Igualmente la niña compartirá alternativamente con cada progenitor en el mes de Diciembre, que bien puede ser la que corresponde al 24 de Diciembre o 31 de ese mismo mes.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre ÁNGEL JOSÉ DAVANZO GIMENEZ Y JENY CAROLINA LEZAMA RAMIREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (04) días del mes de Agosto de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
Eglis.-
ASUNTO: KP02-S-2008-010285
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