Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensoría “Ángel de Guarda de los Niños y Adolescente” Del Estado Lara, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos BELKYS YSABEL BENTANCOURT MEDINA Y WILFREDO ENRIQUE BARRIOS SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.535.224 Y V- 6.573.724 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
ÚNICO: El padre compartirá con sus hijos Lorianny y Wilson todos los fines de semana: los días sábados desde las 03:00 p.m. hasta las 07:00 p.m. y los domingos desde las 10:00 a.m. hasta las 06:00 p.m. Los buscará y los llevará a la casa de su tía afectiva María de Barrios. En caso de no poder buscarlos los días estipulados llamará a la madre para comunicárselo; asimismo de la otra parte.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre BELKYS YSABEL BENTANCOURT MEDINA Y WILFREDO ENRIQUE BARRIOS SEGOVIA y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (04) días del mes de Agosto de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.
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