este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control  del  Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República  Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículo 248, 250, 251, 372, 373 y 445  del Código Adjetivo Penal, Decide en los siguientes términos: Se declaró con lugar la solicitud fiscal, en tal sentido  PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia SEGUNDO:  Se acuerda la aplicación del  Procedimiento Abreviado. TERCERA: SE DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD,  contra JOSE FELICIANO GARMENDIA RIVERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad  Indocumentado,  de  29 años de edad, soltero,  residenciado en  el Barrio Santo Domingo, calle 56, casa No. 152, Barquisimeto Estado Lara, por  la  presunta comisión del delito de  ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA,  previsto en el artículo 458  en relación con el artículo 80 primer aparte del Código Penal.  Se ordena su.....