DECLARO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, de conformidad con el artículo 6 numeral 5 de la ley orgánica de amparo sobre derechos y garantías constitucionales,. incoada por el Abogado OSCAR ANTONIO RODRÍGUEZ BRICEÑO, actuando en representación de los ciudadanos CARLOS MICHAELL VELEZ SANCHEZ y JOSÉ JAVIER AVILEZ CARRILLO, contra los presuntos actos lesivos incurrido por el Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, en contra de sus defendidos; fundamentado en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 1, 2 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por violación a los derechos fundamentales del derecho a la vida, derecho a la libertad personal, derecho a la integridad personal, derecho al debido proceso, a la presunción de inocencia y al libre tránsito, consagrados en los artículos 43, 44, 46, 49 y 50 de la Constitución de la República Bolivariana d.....