PRIMERO: CON LUGAR la RECUSACIÓN planteada por el ciudadano SEGUNDO ASUNCION CORDERO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.370.072, asistido por el abogado en ejercicio EDGAR JOSÉ BENÍTEZ COHIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 226.756, contra el abogado DANIEL ESCALONA OTERO, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio al abogado, DANIEL ESCALONA OTERO, Juez Provisorio del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de la presente decisión con copia certificada de la misma.