REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de Junio de 2025
Años: 215º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2025-000747
DEMANDANTE: EDDY YOLANDA BETANCOURT GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-7.982.240, representando en este acto al ciudadano RAFAEL JOSE BAPTISTA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.603.848, asistida por la Abogada en ejercicio ANA KARELYS BETANCOURT, inscrita en el IPSA bajo el N° 234.279.
DEMANDADO: GONZALO VALLEJO LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.183.044, de este domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Aceptación de Competencia).
Se inició la presente causa mediante solicitud de Reconocimiento de Documento Privado, por ante la URDD en fecha 09 de Abril de 2025, por la ciudadana EDDY YOLANDA BETANCOURT GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-7.982.240, representando en este acto al ciudadano RAFAEL JOSE BAPTISTA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.603.848, asistida por la Abogada en ejercicio ANA KARELYS BETANCOURT, inscrita en el IPSA bajo el N° 234.279. Contra: el ciudadano GONZALO VALLEJO LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.183.044, de este domicilio.
Por auto dictado en fecha 11 de Abril de 2025 (f. 11), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, le dio entrada a la presente solicitud.
En fecha 30 de Abril de 2025, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se declaró incompetente para conocer de la presente acción y declinó la competencia a uno de los juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y ordenó remitir el expediente a la URDD Civil, a los fines de la distribución del expediente entre los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 12).
En fecha 14 de mayo de 2025, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declara definitivamente firme la sentencia de fecha 30 de Abril de 2025, (f. 13)
En fecha 02 de Junio de 2025 se recibió el expediente en este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y por auto dictado en fecha 04 de Junio de 2025 (f. 15), se le dio entrada al mismo.
Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada, este tribunal observa:
En fecha 30 de Abril de 2025 (f. 12), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declaró incompetente para conocer de la presente acción y declino la competencia a uno de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con fundamento en lo siguiente:
“…este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por la CUANTÍA en el juicio por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por la ciudadana EDDY YOLANDA BETANCOURT GODOY, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-7.982.240, representando en este acto al ciudadano Rafael José Baptista Betancourt, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-13.603.848, asistida por la abogada Ana Karelys Betancourt, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 234.279. Contra el ciudadano GONZALO VALLEJO LUNA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.183.044. En consecuencia, una vez quede firme la presente decisión sin que se interponga el recurso de Ley contra la misma, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), para su distribución entre uno de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Ahora bien, la Resolución Número 2009-0006, de fecha 18 de marzo 2009, publicada en Gaceta Oficial Número 39.152, de fecha 2 de Abril del mismo año, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia relativa al alcance de la Competencia de los Órganos Administradores de Justicia, con respecto a la materia y cuantía, establece expresamente lo siguiente:
(…Omisis…)
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida…”. (Subrayado del Tribunal).
De lo dispuesto en la citada resolución, se observa claramente que queda del conocimiento de los Tribunales de Municipio, aquellas causas de jurisdicción voluntaria no contenciosa, en materia de familia siempre y cuando no se encuentren involucrados niños, niñas y adolescentes; visto que la presente causa recae sobre la solicitud de RECONOCIMIETO DE DOCUMENTO PRIVADO, y siendo que su naturaleza jurídica es de jurisdicción voluntaria no contenciosa, lo que trae como consecuencia encontrarse bajo el supuesto establecido en el citado artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, razón por la cual quien juzga considera que lo procedente es aceptar la declinatoria de competencia por la materia planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y declarar la competencia de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para conocer del presente asunto, y así se establece.
DECISION
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para el conocimiento de solicitud de Reconocimiento de Documento Privado, por la ciudadana EDDY YOLANDA BETANCOURT GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-7.982.240, representando en este acto al ciudadano RAFAEL JOSE BAPTISTA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.603.848, asistida por la Abogada en ejercicio ANA KARELYS BETANCOURT, inscrita en el IPSA bajo el N° 234.279. Contra: el ciudadano GONZALO VALLEJO LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.183.044, de este domicilio.
SEGUNDO: DECLARA LA COMPETENCIA de este Tribunal para conocer y decidir sobre la presente solicitud.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los Cuatro (04) días del mes de Junio (06) de dos mil veinticinco (2.025.)
Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera.
La Secretaria Suplente,
Abg. Nailee Carolina Castillo.
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