Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y Abocado al conocimiento del presente Asunto, pasa a decidir en los siguientes términos: Se sustituye la medida cautelar de presentación impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente identificado en actas, solo en cuanto al Tiempo de Presentación, es decir, extendido de cada Ocho (08) días, por cada Cuarenta y Cinco (45) días, tomándose como primera presentación el día de hoy y subsiguientemente en el termino establecido, conforme al Articulo 582 literal "c" y continua sometido a la establecida en el literal "b" bajo la Vigilancia y Cuidado de su Representante. Regístrese y Publíquese.