REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Mayo de 2010
0200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2008-001518
ASUNTO : KP01-D-2008-001518
Revisada como han sido las presentes actuaciones a raíz de Audiencia celebrada el día de hoy, al efecto procede este Tribunal de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes paso a revisar y Fundamentar la medida cautelar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, contenida en el articulo 582 literal “C” como lo es PRESENTACION PERIODICA, cada Ocho (08) días, solo en relación a esta, por cuanto la del literal “b” mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante legal continua. A tales efectos este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se acuerda la sustitución de la medida de Presentación para hacerse cada Cuarenta y Cinco (45) días, por cuanto la que pesa sobre el adolescente encartado tiene una Obligación de presentarse cada Ocho (08) días y ha demostrado con la presentación de Carnet Militar, que esta cumpliendo con el Servicio Militar Obligatorio, que si bien es cierto, no significa una carta blanca para ausentarse del Tribunal, no menos cierto es que esta ocupado Social y Mentalmente como contribución al alejamiento de la Comisión de algún otro Delito o Falta, haciéndolo merecedor de la extensión del lapso de presentación y por haberse configurado lo que se llama en Derecho Decaimiento, no imputable al Tribunal y aunado a que las medidas cautelares pueden ser revisadas en cualquier momento de conformidad con lo establecido en el articulo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la finalidad del Juicio es la reinsersión de los adolescentes a la sociedad a fin de que ellos asuman una función constructiva. Visto que las resultas del proceso se pueden ver satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa en cuanto al Término de asistencia a la sede del Tribunal. Así se decide.
DECISION
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y Abocado al conocimiento del presente Asunto, pasa a decidir en los siguientes términos: Se sustituye la medida cautelar de presentación impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente identificado en actas, solo en cuanto al Tiempo de Presentación, es decir, extendido de cada Ocho (08) días, por cada Cuarenta y Cinco (45) días, tomándose como primera presentación el día de hoy y subsiguientemente en el termino establecido, conforme al Articulo 582 literal “c” y continua sometido a la establecida en el literal “b” bajo la Vigilancia y Cuidado de su Representante. Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
JORGE DIAZ MENDOZA.