Visto el contenido de la diligencia, suscrita por la ciudadana CARLOS JULIO BUCARELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 8.858.089, abogado en ejercicio e inscrito en l IPSA bajo el Nro. 45.108, con el carácter acreditado en autos, en la cual manifiesta al Tribunal que desiste del presente procedimiento, por tal motivo este Juzgado ante tales señalamientos por el solicitante, DECLARA TERMINADO la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano CARLOS JULIO BUCARELLO, antes identificada actuando como apoderado judicial de los ciudadanos JAVIER CELESTINO GUEVARA AGUIAR, ANA MERCEDES GUEVARA AGUIAR Y LETICIA GUADALUPE GUEVARA AGUIAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.473.616, V-8.968.640 Y V-10.940.513, respectivamente, asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del código de Procedimiento Civil se ordena la devolución de los documentos ori.....