REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, 04 DE ABRIL DE 2017
AÑOS: 206º Y 158º
JURISDICCION CIVIL

Visto el contenido de la diligencia, suscrita por la ciudadana CARLOS JULIO BUCARELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 8.858.089, abogado en ejercicio e inscrito en l IPSA bajo el Nro. 45.108, con el carácter acreditado en autos, en la cual manifiesta al Tribunal que desiste del presente procedimiento, por tal motivo este Juzgado ante tales señalamientos por el solicitante, DECLARA TERMINADO la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano CARLOS JULIO BUCARELLO, antes identificada actuando como apoderado judicial de los ciudadanos JAVIER CELESTINO GUEVARA AGUIAR, ANA MERCEDES GUEVARA AGUIAR Y LETICIA GUADALUPE GUEVARA AGUIAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.473.616, V-8.968.640 Y V-10.940.513, respectivamente, asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del código de Procedimiento Civil se ordena la devolución de los documentos originales que se encuentran insertos en el presente expediente signado con el Nro. 16.140, previa su certificación en autos, para lo cual deberá la parte interesada consignar copia simple fotostática de la misma. Y a tales efectos ordena el archivo del expediente. Así lo hace saber
LA JUEZ,

ABG. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.

AMV/Wc/elimar
Sol. Nro. 16.140