este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la presente acción por motivo de RESOLUCION DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por el ciudadano LUIS ALFONSO JAIME LIZARDO, titular de la cedula de identidad Nº E-83.308.711, Colombiano, en su condición de Vicepresidente y representante de la Sociedad Mercantil LAMINADOS EL PORVENIR C.A, R.I.F. J-405684615, debidamente Protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara, en fecha 09/04/2015, bajo el Nro. 20, Tomo 26-A. Nro. de expediente 364-18832, debidamente asistido por el abogado Johnny José Arroyo Mujica, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 160.695, contra la Sociedad Mercantil PLATINO CARIBE C.A. R.I.F. J-5008855-9, a sus rep.....