REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, cuatro de febrero de dos mil veintiséis
215º y 166º
ASUNTO: KP02-M-2025-000220
PARTE DEMANDANTE: LUIS ALFONSO JAIME LIZARDO, titular de la cedula de identidad Nº E-83.308.711, Colombiano, en su condición de Vicepresidente y representante de la Sociedad Mercantil LAMINADOS EL PORVENIR C.A, R.I.F. J-405684615, debidamente Protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara, en fecha 09/04/2015, bajo el Nro. 20, Tomo 26-A. Nro. de expediente 364-18832.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: Johnny José Arroyo Mujica, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 160.695
PARTE DEMANDADA: PLATINO CARIBE C.A. R.I.F. J-5008855-9, a sus representantes legales (Por Identificar), así como también a Pablo (Por Identificar) y la ciudadana ANAIS MERCEDES PERICAGUAN GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.252.888.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS
Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, muy especialmente en el escrito libelar donde se desprende que el ciudadano LUIS ALFONSO JAIME LIZARDO en su condición de Vicepresidente y representante de la Sociedad Mercantil LAMINADOS EL PORVENIR C.A, pretende con la presente acción por motivo de RESOLUCION DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS, demandar a la Sociedad Mercantil PLATINO CARIBE C.A. R.I.F. J-5008855-9, a sus representantes legales (Por Identificar), así como también a Pablo (Por Identificar) y la ciudadana ANAIS MERCEDES PERICAGUAN GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.252.888; resultando oportuno para esta Juzgadora a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la misma, considera necesario transcribir el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza textualmente:
Artículo 340
El libelo de la demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.
En este sentido, evidencia esta sentenciadora que la parte actora, procede a señalar como parte contra quien ejerce la presente acción, una sociedad mercantil la cual se limita a señalar su Nombre y Registro de Información Fiscal (R.I.F.) y procede a colocar en su escrito “(Por Identificar)”, no cumpliendo con el ordinal 3º del artículo previamente citado. Asimismo, la parte demandante señala también como demandado al ciudadano “Pablo” señalando “(Por Identificar)”, no cumpliendo con lo establecido en el ordinal 2º ut supra, por lo que no señala apellido, domicilio y el carácter con el que este es demandado en la presente causa.
Por las razones antes expuestas, esta Administradora de justicia, considera que la parte demandante al no cumplir con los particulares señalados en el artículo 340 de la Norma Adjetiva, procede este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la presente acción por motivo de RESOLUCION DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por el ciudadano LUIS ALFONSO JAIME LIZARDO, titular de la cedula de identidad Nº E-83.308.711, Colombiano, en su condición de Vicepresidente y representante de la Sociedad Mercantil LAMINADOS EL PORVENIR C.A, R.I.F. J-405684615, debidamente Protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara, en fecha 09/04/2015, bajo el Nro. 20, Tomo 26-A. Nro. de expediente 364-18832, debidamente asistido por el abogado Johnny José Arroyo Mujica, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 160.695, contra la Sociedad Mercantil PLATINO CARIBE C.A. R.I.F. J-5008855-9, a sus representantes legales (Por Identificar), así como también a Pablo (Por Identificar) y la ciudadana ANAIS MERCEDES PERICAGUAN GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.252.888.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Febrero de dos mil veintiséis (2026). Años 215° y 166°.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. MILANGELA M. JIMENEZ LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ROXANA JOSE RAMIREZ CATARI
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