REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Cuatro de Febrero del dos mil Veintiséis
Años: 215° y 166°

ASUNTO: KP02-S-2026-000258

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: MILEXA JOSEFINA CASTILLO MORILLO y ANDER ARGENIS OLARTE MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.023.196 y V-9.850.426, respectivamentede este domicilio, debidamente asistidos en este acto, por la abogada YURAIDA BARRUETA, inscritaen el I.P.S.A,bajo el N°219.565, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor delos solicitantes la propiedad de las bienhechuríasubicadas en la Carrera 7 A, entre Calle 1 y 4, Casa Nº 4-25, Sector Santa Bárbara, en el Barrio Simón Bolívar, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estadoLara,las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (130,31 MTS2) cuyas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los solicitantes ciudadanos: MILEXA JOSEFINA CASTILLO MORILLO y ANDER ARGENIS OLARTE MELENDEZ, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve

La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,

Abg. María Isabel Godoy Viloria


MSLP/Migv/lc.-