En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observando que los demandados JIOBEL JOSE MALAVE SEQUEA, WALDO JOSE MALAVE SEQUEA Y GABRIELA LUCIA MALAVE SEQUEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.277.612, 17.069.622 y 18.520.197 de este domicilio asistido por el profesional del derecho RAFAEL JESUS VICENTE MARTINEZ SALAZAR inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.744 convienen en los hechos alegados por la demandante, le imparte la HOMOLOGACIÓN al convenimiento de la demanda y en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se declara que entre los ciudadanos Omaira Coromoto Sequea Solano, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro......