Ahora bien, siendo que la pretensión concreta del actor, es el cobro de prestaciones sociales, y ya que la decisión que se tome en el procedimiento donde se pretende la nulidad de la providencia administrativa, afectara de manera inmediata la resolución que se dicte en sede laboral, este juzgador considera procedente la cuestión prejudicial opuesta. Así se decide.
Hechas las consideraciones anteriores, y en razón de que el proceso laboral es un proceso proactivo, en el que se pone en practica principios de rango constitucional como lo es la aplicación de los medios alternativos de resolución de conflictos, este juzgador señala que el proceso puede continuar en su fase preliminar, es decir puede continuar la celebración de la audiencias, sin embargo la causa solo podrá suspenderse en caso de que se tenga que emitir una sentencia que conozca el fondo de la causa, tal como lo contempla nuestra norma adjetiva civil y la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.