REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 04 de Febrero de 2010

ASUNTO: KP02-L-2008-002284

PARTE ACTORA: FROILAN ANDUEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.605.386.
PARTE DEMANDADA: RESGUARDO Y SEGURIDAD PRIVADA HERPECA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROGER RODRÍGUEZ, IPSA Nro. 90.469.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 04 de Febrero de 2010, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma; que la parte actora FROILAN ANDUEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.605.386, no hizo acto de presencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, sólo compareció por la parte demandada RESGUARDO Y SEGURIDAD PRIVADA HERPECA C.A., su apoderado judicial abogado ROGER RODRÍGUEZ, IPSA Nro. 90.469; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.


El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
La Secretaria,
Abg. Margareth Sánchez

POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,