este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos AMPARO ANTONIO LOPEZ SOTO Y LILIAN CARIDAD RODRIGUEZ, por ante la Alcaldía del Municipio Guarico, Distrito Moran del Estado Lara, en fecha de 25 de Febrero de 1.980, bajo el acta Nro. 15, folio 22 fte, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.980. En lo concerniente a la protección de los hijos habidos dentro del matrimonio se establece que La Patria Potestad será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Responsabilidad de Crianza la ejercerá la madre. La Obligación de Manutención, se fija en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (200,oo Bs.F), mensuales, y los gastos de Educación, Vestido y Gastos Médicos serán sufragados po.....