DECLARO: PRIMERO: IMPROCEDENTE, la solicitud inherente al otorgamiento del Beneficio procesal de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, interpuesta por el abogado CARLOS CALMA CANACHE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.427, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano penado: CAPITAN DE CORBETA CESAR ANDRES ROSSI PECHE, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.367.191, Natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de estado civil casado, residenciado en la Urbanización la Placera, Torre L, piso 4, Apartamento 41, Maracay, Estado Aragua, de profesión u oficio Militar activo, quien se encuentra como penado en la presente causa por la comisión del delito militar de NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en el artículo 543 del Código Orgánico de Justicia Militar y condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias de Ley, señaladas en los ordinales 1º ,2° y 4° del artículo 406 del Código Orgánico de Justi.....