REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN

TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
CON SEDE EN CARACAS

Caracas, 03 de Diciembre de 2015
205°, 156° y 16º

CAUSA N° CJPM- TM1ES-015-15
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:

JUEZ MILITAR: CAPITÁN JHONDER CHRISTI DUQUE
SECRETARIA JUDICIAL: TENIENTE CARMEN VICTORIA JASPE CORREDOR

TRIBUNAL DE PROCEDENCIA:
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS

TIPO DE SENTENCIA:
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISÍÓN DE LOS HECHOS, DICTADA Y PUBLICADA EN FECHA 14 DE JULIO DE 2015.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

EL PENADO DE AUTOS:
CIUDADANO YUNIOR GABRIEL RONDON, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.-18.237.666, ACTUALMENTE RECLUIDO EN EL CENTRO NACIONAL DE PROCESADOS MILITARES (CENAPROMIL).

DELITO: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL A TITULO DE AUTOR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 570 EN SU NUMERAL 1º DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR.

PENA IMPUESTA EN LA SENTENCIA:
TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, MÁS LA PENA ACCESORIA DE LEY, SEÑALADA EN EL ORDINAL 1° DEL ARTÍCULO 407 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR A SABER: 1) INHABILITACIÓN POLÍTICA POR EL TIEMPO QUE DURE LA PENA.

LA DEFENSA TECNICA ACTUAL:
ABOGADO. DOMENICO SCUTARO NODA. DEFENSOR PRIVADO
ABOGADA. HELEN KATIUSKA BOLIVAR MENDOZA. DEFENSORA PRIVADA.


FISCAL MILITAR DE LA CAUSA:
TENIENTE DE FRAGATA LYNNETTE LANGAIGNER, FISCAL MILITAR OCTAVA CON COMPETENCIA NACIONAL.




CAPITULO I
DE LA SENTENCIA CONDENATORIA

Vista la sentencia condenatoria dictada y publicada por el Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, en fecha 14 de Julio de 2015, la cual corre inserta en el folios setenta y cinco (75) y desde el folio setenta y ocho (78) hasta el folio ochenta y nueve (89) de la pieza única de la Causa Nº CJPM-TM1ES-015-15, (nomenclatura de este Tribunal Militar) mediante la cual condenó al ciudadano: YUNIOR GABRIEL RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.237.666, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL a titulo de AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 570 en su numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más la pena accesoria de ley, señaladas en el artículo 407 en su ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, referidas a la Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena. Ahora bien, este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, procede de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, a ejecutar la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, en contra del ciudadano: YUNIOR GABRIEL RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.237.666, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL a titulo de AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 570 en su numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y en consecuencia procede a realizar el cómputo del inicio y fin del cumplimiento de la pena, de la pena accesoria y de los beneficios procesales de ley, en los siguientes términos:

CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, pronunciarse acerca de la competencia para conocer de la Ejecución de la presente Sentencia Condenatoria y, al respecto, observa:

Resulta necesario hacer referencia al contenido del último aparte del artículo 69 de la Norma Adjetiva Penal Vigente: “… Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad…”. Asimismo, el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:

“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.

2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuera el caso… (Omissis).”

En tal sentido, siendo el Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias competente para conocer y decidir sobre la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, procede como en efecto lo hace ejecutar la presente Sentencia Condenatoria en los temimos siguientes:

CAPITULO III
DEL AUTO DE EJECUCIÒN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, DEL COMPUTO INICIAL DE LA PENA IMPUESTA, DE LA FECHA DE INICIO Y FIN DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y SITIO DE RECLUSIÓN DEL PENADO

Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, a los fines de determinar el cómputo del cumplimiento de la pena impuesta al ciudadano: YUNIOR GABRIEL RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.237.666, observa que de las actuaciones que conforman la presente causa se desprende que el referido penado fue detenido judicialmente el día 18 DE ABRIL DE 2015, por lo que se determinó previa realización del cómputo, que el penado de autos ha cumplido hasta la fecha de hoy 03 de Diciembre de 2015, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, detenido judicialmente, que restado de la pena principal, indica que le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, hasta el día 18 DE JULIO DE 2018, fecha en que finaliza la totalidad de la pena impuesta.

Ahora bien, en lo que respecta al sitio de reclusión del ciudadano penado: YUNIOR GABRIEL RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.237.666, se desprende de la referida causa que el penado de autos se encuentra privado de libertad en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL). Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias acuerda mantener al penado de autos, en dicho Centro de Reclusión hasta tanto se decida el cambio a otro Centro Penitenciario del país, en consecuencia notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente al Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL). Así se decide.

CAPITULO IV
DE LAS PENAS ACCESORIAS

De igual forma se procede a ejecutar la pena accesoria de ley contenida en el Artículo 407 en el ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: 1) Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena, impuesta por el Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas al ciudadano penado: YUNIOR GABRIEL RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.237.666, en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral y al General de División Magistrado Presidente de la Corte Marcial y del Circuito Judicial Penal Militar. Así se decide

CAPITULO V
DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Y DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS

Por cuanto se desprende de las actas que conforman la presente causa que el ciudadano penado: YUNIOR GABRIEL RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.237.666, se encuentra privado de libertad desde el día 18 DE ABRIL DE 2015, en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL) y visto que la pena impuesta en la sentencia condenatoria no excede de cinco (05) años, tal como lo prevé el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Órgano Jurisdiccional que es viable el otorgamiento del referido beneficio, previo cumplimiento de los requisitos a los cuales alude la norma in comento y una vez cumplidos dichos requisitos le corresponderá a este Tribunal Militar, evaluar la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Así se decide.

En el mismo orden de idea, se procede a determinar la fecha en que le nace el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al ciudadano penado: YUNIOR GABRIEL RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.237.666; así tenemos: que de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico procesal penal el respectivo beneficio, le nace a partir del momento que cumpla la mitad de la pena que le falta por cumplir de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS, esto es a partir del cumplimiento de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS es decir, el referido beneficio le nace a partir del 25 DE MARZO DE 2017. En cuanto al BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, le nace a partir del momento en que cumpla las 2/3 partes de la pena que le falta por cumplir, esto es a partir del cumplimiento de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES, es decir, el referido beneficio le nace a partir del 03 DE SEPTIEMBRE DE 2017 y en lo que respecta al BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, le nace a partir del momento en que cumpla las 3/4 partes de la pena que le falta por cumplir, esto es a partir del cumplimiento de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS de la pena que le falta por cumplir, es decir, el referido beneficio le nace a partir del 21 DE NOVIEMBRE DE 2017, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y se le otorgará si previamente cumple con los requisitos establecidos en dicho Artículo. Así se decide.

CAPITULO VI
DE LAS EVIDENCIAS INCRIMINADAS EN LA PRESENTE CAUSA

Por cuanto de las actas que conforman la presente causa se desprende que existe un oficio signado con el N° 0243 de fecha 22 de Mayo de 2015 suscrito por el General de Brigada Pedro José Naranjo Suarez, Jefe del Servicio de Armamento de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante el cual informa a la Fiscalía Militar Octava Nacional, que el Fusil Automático Liviano (FAL) modelo M-74 calibre 7,62x51 mm serial N° 13238, se encuentra asignado al Destacamento de Apoyo N° 2 de la GNB y el mismo reposa en el parque de armas de esa unidad; Asimismo reposa en la referida causa, oficio N° 211-2015 de fecha 25 de Mayo de 2015 suscrito por la ciudadana Teniente de Fragata Lynnette Langaigne Benjamín, en su carácter de Fiscal Militar Octava con competencia Nacional, mediante el cual remite al ciudadano Primer Teniente Jean Carlos Martínez Cardona, Comandante de la 5ta Compañía del Destacamento N° 422 La Virgina - Estado Miranda, las evidencia en calidad de VIGILANCIA, CUSTODIA Y CUIDADO, constante por el siguiente material incriminado: “…Un (01) arma tipo Fusil Automático Liviano de Fabricación Belga (FAL), Calibre 7;62. Serial N° 13238, serial del conjunto móvil N° 32538 y serial de empuñadura de pistola N° 32446, orgánico de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Tres (03) cargadores vacios de Fusil Automático Liviano de fabricación Belga (FAL) calibre 7,62, cuarenta y seis (46) cartuchos de calibre 7;62 x51 nato, seis (06) conchas percutidas de cartuchos de calibre 7,62x51, Diez (10) paquetes o empaques plásticos contentivos de cinco (05) cajas cada uno, las cuales son de color verde con el logo de la C.A. Industrias Militares (CAVIM) Calibre 7,62x51 nato perteneciente al Lote AN-MIR-05 de fecha 01DIC1998, para un total de cincuenta (50) cajas de municiones Calibre 7,62x51 nato y mil (1000) cartuchos del referido calibre, Un (01) teléfono celular Marca YEZZ, color gris y negro, Modelo Clases C20, parte#C20DG, FCCID: A4JC20, con una tarjeta SIM con el logo de Movilnet 89580 60001 46863 5434 y una (01) batería LI-ON Marca YEZZ, modelo YB100, serial TK140102019412, color rojo…”, hasta tanto culmine el respectivo proceso penal; toda vez que la misma se encuentran involucrada en la presente causa. Ahora bien, este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias en virtud de haber ejecutada la presente causa y por cuanto existe discrepancias en cuanto al paradero del material incriminado, ordena oficiar a la Fiscalía Militar Octava con competencia Nacional, a los fines de que informe a este Órgano jurisdiccional, la ubicación exacta de las evidencias antes descritas, a los fines de liberar dicho material, en virtud de haber quedado definitivamente firme y ejecutoriada la presente causa. Así se decide.

Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencia una vez analizado y resuelto como han sido cada uno de los capítulo del presente auto de ejecución de sentencias da por ejecutada formalmente la sentencia condenatoria dictada y publicada en fecha 14 de Julio de 2015, por el Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, en contra del ciudadano penado: YUNIOR GABRIEL RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.237.666, mediante sentencia condenatoria por admisión de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la misma definitivamente firme. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud a los razonamientos expuestos, este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 474 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decide PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA, la sentencia condenatoria dictada y publicada en fecha 14 de Julio de 2015, por el Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, en contra del ciudadano penado: YUNIOR GABRIEL RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.237.666, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más la pena accesoria de ley, señalada en el artículo 407 en su ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, referida a la Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL a titulo de AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 570 en su numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE DECLARA EJECUTADO, el cómputo definitivo, mediante el cual se estableció que previa realización del cómputo, que el penado de autos ha cumplido hasta la fecha de hoy, 03 de Diciembre de 2015, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, detenido judicialmente, lo que indica que le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, hasta el día 18 DE JULIO DE 2018, fecha en que finaliza la totalidad de la pena impuesta. TERCERO: SE DECLARA EJECUTADO, el computo mediante el cual se determina la fecha en que le nace cada uno de los beneficios procesales de ley al supra mencionado penado; es decir que por cuanto la pena impuesta en la sentencia condenatoria no excede de cinco (05) años, tal como lo prevé el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Órgano Jurisdiccional que es viable el otorgamiento del referido beneficio, previo cumplimiento de los requisitos a los cuales alude la norma in comento y una vez cumplidos dichos requisitos le corresponderá a este Tribunal Militar, evaluar la procedencia o no del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En cuanto a la fecha en que le nace el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al ciudadano penado: YUNIOR GABRIEL RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.237.666, así tenemos: que de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico procesal penal el respectivo beneficio, le nace a partir del momento que cumpla la mitad de la pena que le falta por cumplir de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS, esto es a partir del cumplimiento de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS es decir, el referido beneficio le nace a partir del 25 DE MARZO DE 2017. En cuanto al BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, le nace a partir del momento en que cumpla las 2/3 partes de la pena que le falta por cumplir, esto es a partir del cumplimiento de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES, es decir, el referido beneficio le nace a partir del 03 DE SEPTIEMBRE DE 2017 y en lo que respecta al BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, le nace a partir del momento en que cumpla las 3/4 partes de la pena que le falta por cumplir, esto es a partir del cumplimiento de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS de la pena que le falta por cumplir, es decir, el referido beneficio le nace a partir del 21 DE NOVIEMBRE DE 2017, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y se le otorgará si previamente cumple con los requisitos establecidos en dicho Artículo. Así se decide. CUARTO: SE DECLARA EJECUTADA, la pena accesoria de ley contenida en el artículo 407 en el ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, referida a la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena, en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral y al General de División Magistrado presidente de la Corte Marcial y del Circuito Judicial Penal Militar. Así se decide. QUINTO: En cuanto al sitio de Reclusión donde el penado deba cumplir la pena impuesta. Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias acordó mantener al penado de autos, en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL)”, donde actualmente se encuentra recluido hasta tanto se decida el cambio a otro Centro Penitenciario del país, en consecuencia se acordó oficiar lo conducente al Director del Centro Nacional de Procesados Militares “(CENAPROMIL). Así se decide. SEXTO: En cuanto al material incriminado en la presente causa, este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias en virtud de haber ejecutada la presente causa y por cuanto existe discrepancias en cuanto al paradero del material incriminado, ordena oficiar a la Fiscalía Militar Octava Nacional, a los fines de que informe a este Órgano jurisdiccional, la ubicación exacta de las evidencias antes descritas, a los fines de liberar dicho material, en virtud de haber quedado definitivamente firme y ejecutoriada la presente causa. Así se decide. Por último este Tribunal militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, da por ejecutada formalmente la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, en contra del ciudadano penado: YUNIOR GABRIEL RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.237.666, todo de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese el presente auto, expídase la copia certificada de Ley, líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes, ofíciese lo conducente, al Consejo Nacional Electoral, a la Fiscalía Militar Octava Nacional y al General de División Magistrado Presidente de la Corte Marcial y Circuito Judicial Penal Militar. Asimismo se ordena Remitir copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz y al Director del Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL). Impóngase al referido penado del respectivo auto de ejecución y se acuerda mantener la referida causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. Hágase como se Ordena.

EL JUEZ MILITAR ACC,


JHONDER CHRISTI DUQUE
CAPITAN
LA SECRETARIA

CARMEN VICTORIA JASPE CORREDOR
TENIENTE

En la misma fecha conforme a lo ordenado se registró el presente auto, expidieron la copia certificada de Ley, se libraron las correspondientes boletas de notificación a las partes, se ofíciese lo conducente, al Consejo Nacional Electoral, a la Fiscalía Militar Octava Nacional y al General de División Magistrado Presidente de la Corte Marcial y Circuito Judicial Penal Militar, mediante los oficios Nros. 261-15 , 262-15, 263-15. Asimismo se remitió copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz y al Director del Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL) mediante comunicaciones Nros. 264-15 y 265-15. Impóngase al referido penado del respectivo auto de ejecución y se acuerda mantener la referida causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. Hágase como se Ordena.

LA SECRETARIA

CARMEN VICTORIA JASPE CORREDOR
TENIENTE