REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN

TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
CON SEDE EN CARACAS

Caracas, 03 de Diciembre de 2015
205°, 156° y 16º

CAUSA N° CJPM- TM1ES-014-15
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:

JUEZ MILITAR: CAPITÁN JHONDER CHRISTI DUQUE
SECRETARIA JUDICIAL: TENIENTE CARMEN VICTORIA JASPE CORREDOR

TRIBUNAL DE PROCEDENCIA:
CONSEJO DE GUERRA ACCIDENTAL DE CARACAS EN FUNCIONES DE JUICIO

TRIBUNAL QUE LO CONDENO:
CONSEJO DE GUERRA ACCIDENTAL DE CARACAS EN FUNCIONES DE JUICIO

TIPO DE SENTENCIA:
SENTENCIA CONDENATORIA.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

LOS PENADOS DE AUTOS:
CNEL ADOLFO LEONARDO PULIDO TOVAR C I: V-5.253.064 Y TENIENTE CORONEL DOGALY JOSE MARTUCCI MORFFE. C.I: V-6.437.350.

DELITO:
SUSTRACCION DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL ACTUANDO COMO COOPERADOR INMEDIATO, PREVISTO EN EL ARTICULO 570, ORDINAL 1° Y ABUSO DE AUTORIDAD PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 509 ORDINAL 1°, TODOS DEL CODIGO ORGANICO DE JUSTICIA MILITAR

PENA IMPUESTA EN LA SENTENCIA:
CNEL ADOLFO LEONARDO PULIDO TOVAR CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) MESES Y TENIENTE CORONEL DOGALY JOSE MARTUCCI MORFFE. SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES MÁS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY

LA DEFENSA TECNICA ACTUAL:
ABOGADOS PRIVADOS: LUDMILA ECHENIQUE SANDOVAL; HUGO ALBERTO ALBARRAN ACOSTA; EUSEBIO AZUAJE SOLANO.

FISCAL MILITAR DE LA CAUSA:
FISCAL MILITAR QUINTA CON COMPETENCIA NACIONAL.



CAPITULO I
DE LA SENTENCIA CONDENATORIA

Vista la decisión dictada por el Consejo de Guerra Accidental de Caracas en funciones de Juicio en fecha veintiuno (21) de Febrero de 2013, inserta desde el folio dos (02) al folio treinta y uno (31) de la pieza Nº 16-19 de la causa signada con el Nº AA30-P-2014-000176, (Nomenclatura de la Sala de Casación Penal) mediante la cual CONDENO a los ciudadanos Coronel ADOLFO LEONARDO PULIDO TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V-5.253.064 y Teniente Coronel DOGALY JOSE MARTUCCI MORFFE, titular de la cédula de identidad N° V-6.437.350, a cumplir las penas de: CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION y SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, respectivamente, por la comisión de los delitos militares de SUSTRACCION DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL Y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionados en los artículos 570, ordinal 1° y 509, ordinal 1°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, más las penas accesorias de Ley, señaladas en los ordinales 1º: Inhabilitación política por el tiempo de la pena, 2º: Separación del servicio activo y 3º: perdida del derecho premio, del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar. Ahora bien, este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, procede de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, a ejecutar la Sentencia Condenatoria dictada en fecha veintiuno (21) de Febrero de 2013, en contra de los ciudadanos: ADOLFO LEONARDO PULIDO TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V-5.253.064 y Teniente Coronel DOGALY JOSE MARTUCCI MORFFE, titular de la cédula de identidad N° V-6.437.350, por la comisión de los delitos militares de SUSTRACCION DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL Y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionados en los artículos 570, ordinal 1° y 509, ordinal 1°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar y en consecuencia procede a realizar el cómputo del inicio y fin del cumplimiento de la pena, de las penas accesorias y de los beneficios procesales de ley, en los siguientes términos:


CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA


Corresponde a este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, pronunciarse acerca de la competencia para conocer de la Ejecución de la presente Sentencia Condenatoria y, al respecto, observa:

Resulta necesario hacer referencia al contenido del último aparte del artículo 69 de la Norma Adjetiva Penal Vigente: “… Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad…”. Asimismo, el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:

“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.

2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuera el caso… (Omissis).”

En tal sentido, siendo el Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias competente para conocer y decidir sobre la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, procede como en efecto lo hace ejecutar la presente Sentencia Condenatoria en los temimos siguientes:





CAPITULO III
DEL AUTO DE EJECUCIÒN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, DEL COMPUTO INICIAL DE LA PENA IMPUESTA, DE LA FECHA DE INICIO Y FIN DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y SITIO DE RECLUSIÓN DE LOS PENADOS

Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, a los fines de determinar el cómputo del cumplimiento de la pena impuesta a los ciudadanos: Coronel ADOLFO LEONARDO PULIDO TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V-5.253.064 y Teniente Coronel DOGALY JOSE MARTUCCI MORFFE, titular de la cédula de identidad N° V-6.437.350, observa que de las actuaciones que conforman la presente causa se desprende que los referidos penados fueron detenidos judicialmente el día 15 de Agosto de 2007, según Ordenes de Aprehensión de la misma fecha, insertas a los folios ciento noventa y seis (196) y ciento noventa y ocho (198), respectivamente, de la Pieza N° 2 de las actuaciones fiscales de la presente causa, asimismo se evidencia de la lectura de las actuaciones judiciales, que en fecha veinticuatro (24) de diciembre de 2007, en Audiencia Preliminar la cual corre inserta a los folios trescientos catorce (314) al folio trescientos dieciocho (318) de la pieza N° 5-19 de la presente causa, se otorgó Medidas Cautelares Sustitutivas con un Régimen de presentación periódica a los referidos penados de autos, por lo que se determinó previa realización del cómputo, que los penados de autos cumplieron hasta esa fecha 24 de diciembre de 2007, CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DÍAS detenidos judicialmente. De igual manera, de la revisión de la actuaciones que conforman la presente causa, se desprende que a los folios dos (02) al folio treinta y uno (31) de la pieza Nº 16-19 de la causa signada con el Nº AA30-P-2014-000176, (Nomenclatura de la Sala de Casación Penal), corre inserta Acta de Juicio Oral y Público, donde se evidencia que al ciudadano penado Coronel ADOLFO LEONARDO PULIDO TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V-5.253.064, le es ratificada la medida cautelar sustitutiva con un régimen de presentaciones periódicas cada cinco (05) días, lo QUE DESCONTADOS DE LA PENA PRINCIPAL QUEDARIA UNA PENA EN CONCRETO POR CUMPLIR DE: CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, esto hasta el día 24 DE ABRIL DE 2020, fecha en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta y al ciudadano penado Teniente Coronel DOGALY JOSE MARTUCCI MORFFE, titular de la cédula de identidad N° V-6.437.350, le fue dictada en dicha Acta de Juicio Oral y Público la Inmediata Privación Judicial de Libertad, por lo que se evidencia ha cumplido hasta la presente fecha TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIÚN (21) DIAS DE PRISION, QUE DESCONTADOS DE LA PENA PRINCIPAL QUEDARIA UNA PENA EN CONCRETO POR CUMPLIR DE TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DIAS, esto es hasta el 12 DE JUNIO DEL 2019, fecha en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta. Ahora bien, en lo que respecta al sitio de reclusión del ciudadano penado: Teniente Coronel DOGALY JOSE MARTUCCI MORFFE, titular de la cédula de identidad N° V-6.437.350, se desprende que se encuentran recluido en el Centro de Reclusión de la 35 Brigada de Policía Militar “Libertador José de San Martin”, respectivamente. Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencia con Sede en Caracas, ACUERDA mantenerlo recluido en el ya mencionado Centro Penitenciario, hasta el cumplimiento total de la pena impuesta. Ahora bien, de la revisión de la actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que al ciudadano penado Coronel ADOLFO LEONARDO PULIDO TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V-5.253.064, le fue ratificada la medida cautelar sustitutiva con un régimen de presentaciones periódicas cada cinco (05) días, es por lo que este Tribunal Militar ACUERDA extender dicho lapso de presentación, por ante este Órgano Jurisdiccional a TREINTA (30) DÍAS, notifíquese lo acordado. Así se decide.
CAPITULO IV
DE LAS PENAS ACCESORIAS

De igual forma se procede a ejecutar las penas accesorias de ley contenida en el artículo 407 en sus Ordinales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico de Justicia Militar a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena, 2) Separación del servicio activo y 3) Perdida del derecho a Premio, impuesta por el Consejo de Guerra Accidental de Caracas a los ciudadanos penados: Coronel ADOLFO LEONARDO PULIDO TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V-5.253.064, y Teniente Coronel DOGALY JOSE MARTUCCI MORFFE, titular de la cédula de identidad N° V-6.437.350, en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral, al General de División Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar; Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz A/C División de Antecedentes Penales, remitiendo copia certificada del presente Auto de Ejecución y al Comandante de la 35 Brigada de Policía Militar “Libertador José de San Martin”. Así se decide.


CAPITULO V
DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Y DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS

Por cuanto se desprende de las actas que conforman la presente causa que los ciudadanos penados: Coronel ADOLFO LEONARDO PULIDO TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V-5.253.064 y Teniente Coronel DOGALY JOSE MARTUCCI MORFFE, titular de la cédula de identidad N° V-6.437.350, les fue impuesta en la Sentencia Condenatoria unas penas de CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION y SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, respectivamente y al no cumplir con el numeral 2º del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a que la pena impuesta en la sentencia exceda de cinco (05) años, es por lo que considera este Órgano Jurisdiccional, que al segundo de los referidos penados no le nace el derecho al otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Ahora bien, en lo que respecta al resto de los Beneficios procesales de ley Tenemos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, al Coronel ADOLFO LEONARDO PULIDO TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V-5.253.064, el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, le nace a partir del momento que cumple la mitad de la pena que le falta por cumplir, es decir CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS DE PRISION, lo que corresponde a partir del día 13 DE FEBRERO DE 2018. En cuanto al BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, le nace a partir del momento que cumple los 2/3 de la pena que le falta por cumplir, es decir el día 07 DE NOVIEMBRE DE 2018 y en lo que respecta al BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, le nace a partir del momento en que cumpla las 3/4 partes de la pena que le falta por cumplir, esto es a partir del día 18 DE MARZO DE 2019, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y se le otorgará si previamente cumple con los requisitos establecidos en dicho Artículo. Ahora bien en cuanto al Beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la pena, visto que la pena impuesta en la sentencia condenatoria no excede de cinco (05) años, tal como lo prevé el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Órgano Jurisdiccional que es viable el otorgamiento del referido beneficio, previo cumplimiento de los requisitos a los cuales alude la norma in comento y una vez cumplidos dichos requisitos le corresponderá a este Tribunal Militar, evaluar la procedencia o no del Beneficio antes mencionado. En el mismo orden de ideas, se procede a determinar la fecha en que le nace al Teniente Coronel DOGALY JOSE MARTUCCI MORFFE, titular de la cédula de identidad N° V-6.437.350, el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, le nace a partir del momento que cumpla la mitad de la pena que le falta por cumplir de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DÍAS DE PRISION esto es a partir del día 07 DE SEPTIEMBRE DE 2017. En cuanto al BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, le nace a partir del momento en que cumpla las 2/3 partes de la pena que le falta por cumplir, esto es a partir del día 09 DE ABRIL DE 2018 y en lo que respecta al BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, le nace a partir del momento en que cumpla las 3/4 partes de la pena que le falta por cumplir, esto es a partir del día 24 DE JULIO DE 2018; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y se le otorgará si previamente cumple con los requisitos establecidos en dicho Artículo. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud a los razonamientos expuestos, este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 474 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decide: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA la decisión dictada por el Consejo de Guerra de Caracas en funciones de Juicio en fecha Veintiuno (21) de Febrero de 2013, inserta desde el folio dos (02) al folio treinta y uno (31) de la pieza Nº 16-19 de la causa signada con el Nº AA30-P-2014-000176, (Nomenclatura de la Sala de Casación Penal) mediante la cual CONDENO a los ciudadanos penados Coronel ADOLFO LEONARDO PULIDO TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V-5.253.064 y Teniente Coronel DOGALY JOSE MARTUCCI MORFFE, titular de la cédula de identidad N° V-6.437.350, a cumplir las penas de: CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION y SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, respectivamente, por la comisión de los delitos militares de SUSTRACCION DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL Y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionados en los artículos 570, ordinal 1° y 509, ordinal 1°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, más las penas accesorias de Ley, señaladas en los ordinales 1º: Inhabilitación política por el tiempo de la pena, 2º: Separación del servicio activo y 3º: perdida del derecho premio, del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE DECLARA EJECUTADO, el cómputo definitivo, mediante el cual se estableció previa realización del mismo, que los penados de autos cumplieron hasta la fecha 24 de diciembre de 2007, CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DÍAS detenidos judicialmente. El penado Coronel ADOLFO LEONARDO PULIDO TOVAR, le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISION, esto hasta el día 24 DE ABRIL DE 2020, fecha en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta y al ciudadano penado Teniente Coronel DOGALY JOSE MARTUCCI MORFFE, titular de la cédula de identidad N° V-6.437.350, ha cumplido hasta la presente fecha TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIÚN (21) DIAS DE PRISION, que descontados de la pena principal quedaría una pena en concreto por cumplir de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DIAS, esto es hasta el 12 DE JUNIO DEL 2019, fecha en que finaliza lo que le resta por cumplir del total de la pena impuesta; asimismo queda ejecutado el computo mediante el cual se determina la fecha en que les nace a los referidos penados, cada uno de los beneficios procesales de ley y al no cumplir con el numeral 2º del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a que la pena impuesta en la sentencia exceda de cinco (05) años, es por lo que considera este Órgano Jurisdiccional, que al segundo de los referidos penados no le nace el derecho al otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Ahora bien, en lo que respecta al resto de los Beneficios procesales de ley tenemos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, al Coronel ADOLFO LEONARDO PULIDO TOVAR, el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, le nace a partir del momento que cumple la mitad de la pena que le falta por cumplir, es decir CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS DE PRISION, lo que corresponde a partir del día 13 DE FEBRERO DE 2018. En cuanto al BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, le nace a partir del momento que cumple los 2/3 de la pena que le falta por cumplir, es decir el día 07 DE NOVIEMBRE DE 2018 y en lo que respecta al BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, le nace a partir del momento en que cumpla las 3/4 partes de la pena que le falta por cumplir, esto es a partir del día 18 DE MARZO DE 2019, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y se le otorgará si previamente cumple con los requisitos establecidos en dicho Artículo. Ahora bien en cuanto al Beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la pena, visto que la pena impuesta en la sentencia condenatoria no excede de cinco (05) años, tal como lo prevé el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Órgano Jurisdiccional que es viable el otorgamiento del referido beneficio, previo cumplimiento de los requisitos a los cuales alude la norma in comento y una vez cumplidos dichos requisitos le corresponderá a este Tribunal Militar, evaluar la procedencia o no del Beneficio antes mencionado. En el mismo orden de ideas, se procede a determinar la fecha en que le nace al Teniente Coronel DOGALY JOSE MARTUCCI MORFFE, el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, le nace a partir del momento que cumpla la mitad de la pena que le falta por cumplir de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DÍAS DE PRISION esto es a partir del día 07 DE SEPTIEMBRE DE 2017. En cuanto al BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, le nace a partir del momento en que cumpla las 2/3 partes de la pena que le falta por cumplir, esto es a partir del día 09 DE ABRIL DE 2018 y en lo que respecta al BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, le nace a partir del momento en que cumpla las 3/4 partes de la pena que le falta por cumplir, esto es a partir del día 24 DE JULIO DE 2018; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y se le otorgará si previamente cumple con los requisitos establecidos en dicho Artículo. TERCERO: SE DECLARA EJECUTADA, las penas accesorias de ley contenidas en el artículo 407 en sus ordinales 1º, 2º y 3° del Código Orgánico de Justicia Militar, referidas a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, la Separación del servicio activo y Perdida del derecho a premio, se acordó oficiar al Consejo Nacional Electoral. Asimismo se ordena remitir copia certificada del presente auto de ejecución de la Sentencia Condenatoria definitivamente firme al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz A/C División de Antecedentes Penales. CUARTO: En cuanto al sitio de reclusión, donde se encuentra privado de libertad el ciudadano penado Teniente Coronel DOGALY JOSE MARTUCCI MORFFE, titular de la cédula de identidad N° V-6.437.350, se desprende que se encuentran recluido en el Centro de Reclusión de la 35 Brigada de Policía Militar “Libertador José de San Martin”, respectivamente. Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencia con Sede en Caracas, ACUERDA mantenerlo recluido en el ya mencionado Centro Penitenciario, hasta el cumplimiento total de la pena impuesta. QUINTO: Por cuanto se evidencia que al ciudadano penado Coronel ADOLFO LEONARDO PULIDO TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V-5.253.064, le fue ratificada la medida cautelar sustitutiva con un régimen de presentaciones periódicas cada cinco (05) días, es por lo que este Tribunal Militar ACUERDA extender dicho lapso de presentación, por ante este Órgano Jurisdiccional a TREINTA (30) DÍAS, notifíquese lo acordado. Por ultimo este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas da por ejecutada formalmente la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme dictada por el Consejo de Guerra de Caracas en funciones de Juicio, en contra de los penados de autos. Hágase como se ordena.

En la misma fecha se ordena registrar el presente auto, expedir la copia certificada de ley, librar las correspondientes boletas de notificación a las partes, oficiar lo conducente, al Consejo Nacional Electoral, al Ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa y al Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar. Asimismo al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz y al Director del Centro de Reclusión de la 35 Brigada de Policía Militar “Libertador José de San Martin”. Imponer a los referidos penados del respectivo auto de Ejecución a los fines de que suscriban el acta correspondiente y acuerda mantener la referida causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. Hágase como se Ordena.

EL JUEZ MILITAR ACC,


JHONDER CHRISTI DUQUE
CAPITAN

LA SECRETARIA,

CARMEN VICTORIA JASPE CORREDOR
TENIENTE

En la misma fecha conforme a lo ordenado se registró el presente auto, expidieron la copia certificada de Ley, se libraron las correspondientes boletas de notificación a las partes, se ofíciese lo conducente, al Consejo Nacional Electoral, al Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar, mediante los oficios Nros. 257-15; 258-15. Asimismo se remitió copia certificada de la presente decisión, al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz y al Director del Centro de Reclusión de la 35 Brigada de Policía Militar “Libertador José de San Martin”, mediante comunicaciones Nros 259-15, 260-15. Impónganse a los referidos penados del respectivo auto de ejecución, a los fines de que suscriban el acta correspondiente y se acuerda mantener la referida causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. Hágase como se Ordena.

LA SECRETARIA

CARMEN VICTORIA JASPE CORREDOR
TENIENTE