REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 03 de Diciembre de 2015
205°, 156° y 16º
CAUSA N° CJPM- TM1ES-013-15
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZ MILITAR: CAPITÁN JHONDER CHRISTI DUQUE
SECRETARIA JUDICIAL: TENIENTE CARMEN VICTORIA JASPE CORREDOR
TRIBUNAL DE PROCEDENCIA:
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN EL ESTADO VARGAS
TIPO DE SENTENCIA:
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISÍÓN DE LOS HECHOS, DICTADA EN FECHA 16 DE JULIO DE 2015 Y PUBLICADA EN FECHA 18 DE JULIO DE 2015
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
LOS PENADOS DE AUTOS:
CIUDADANO S/1. REYES EDGAR ENRIQUE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-18.106.821, PLAZA DEL BATALLON DE INGENIEROS “CN. SEBASTIAN BOGUIER” E I.M. PEROZO ZAMBRANO ANDERSON DANIEL TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 20.857.454 PLAZA DEL BATALLON DE ZAPADORES ANFIBIOS “CACIQUE GUAICAIPURO”. ACTUALMENTE RECLUIDOS EN EL CENTRO NACIONAL DE PROCESADOS MILITARES (CENAPROMIL).
DELITO: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA A TITULO DE CULPOSO , PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 570 ORDINAL 1º Y ABANDONO DEL SERVICIO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 534 Y SANCIONADO EN ARTÍCULO 537 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR.
PENA IMPUESTA EN LA SENTENCIA:
CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY, SEÑALADAS EN LOS NUMERALES 1º , 2° y 3° DEL ARTÍCULO 407 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR A SABER: 1) INHABILITACIÓN POLÍTICA POR EL TIEMPO QUE DURE LA PENA, 2) SEPARACIÓN DEL SERVICIO ACTIVO Y 3) PERDIDA DEL DERECHO A PREMIO.
LA DEFENSA TECNICA ACTUAL:
MAYOR FIGUEROA GONZALEZ JOSE ANTONIO. D.P.M
PRIMER TENIENTE SIMEONE PEÑA ENRIQUE. D.P.M
FISCAL MILITAR DE LA CAUSA:
T.F YUSNAGRY DAHILIS PEREZ MARQUEZ, FISCAL MILITAR CUARTA NACIONAL.
CAPITULO I
DE LA SENTENCIA CONDENATORIA
Vista la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Cuarto de Control con sede en Macuto edo. Vargas, en fecha 16 de Julio de 2015 y publicada en fecha 18 de Julio de 2015, la cual corre inserta desde el folio noventa y dos (92) al folio noventa y seis (96) y desde el folio ciento dos (102) al folio ciento quince (115) de la pieza única de la Causa Nº CJPM-TM4C-071-15, (nomenclatura de ese Tribunal Militar) mediante la cual condenó a los ciudadanos: S/1. REYES EDGAR ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.106.821 Y INFANTE DE MARINA PEROZO ZAMBRANO ANDERSON DANIEL titular de la cédula de identidad Nº V.-20.857.454, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA A TITULO DE CULPOSO , previsto y sancionado en el artículo 570 Ordinal 1º y ABANDONO DEL SERVICIO, previsto en el artículo 534 y sancionado en artículo 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, señaladas en el artículo 407 en sus numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico de Justicia Militar. Ahora bien, este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, procede de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, a ejecutar la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Militar Cuarto de Control con sede en el Estado Vargas, en contra de los ciudadanos: S/1. REYES EDGAR ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.106.821 Y INFANTE DE MARINA PEROZO ZAMBRANO ANDERSON DANIEL titular de la cédula de identidad Nº V.-20.857.454, por la comisión de los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA A TITULO DE CULPOSO , previsto y sancionado en el artículo 570 Ordinal 1º y ABANDONO DEL SERVICIO, previsto en el artículo 534 y sancionado en artículo 537 del Código Orgánico de Justicia Militar y en consecuencia procede a realizar el cómputo del inicio y fin del cumplimiento de la pena, de las penas accesorias y de los beneficios procesales de ley, en los siguientes términos:
CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, pronunciarse acerca de la competencia para conocer de la Ejecución de la presente Sentencia Condenatoria y, al respecto, observa:
Resulta necesario hacer referencia al contenido del último aparte del artículo 69 de la Norma Adjetiva Penal Vigente: “… Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad…”. Asimismo, el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:
“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuera el caso… (Omissis).”
En tal sentido, siendo el Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias competente para conocer y decidir sobre la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, procede como en efecto lo hace ejecutar la presente Sentencia Condenatoria en los temimos siguientes:
CAPITULO III
DEL AUTO DE EJECUCIÒN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, DEL COMPUTO INICIAL DE LA PENA IMPUESTA, DE LA FECHA DE INICIO Y FIN DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y SITIO DE RECLUSIÓN DEL PENADO
Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, a los fines de determinar el cómputo del cumplimiento de la pena impuesta a los ciudadanos: S/1. REYES EDGAR ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.106.821 Y INFANTE DE MARINA PEROZO ZAMBRANO ANDRSON DANIEL titular de la cédula de identidad Nº V.-20.857.454, observa que de las actuaciones que conforman la presente causa se desprende que los referidos penados fueron detenidos judicialmente el día 22 DE ABRIL DE 2015, por lo que se determinó previa realización del cómputo, que los penados de autos han cumplido hasta la fecha de hoy, 03 de Diciembre de 2015, SIETE (07) MESES Y ONCE (11) DÍAS detenidos judicialmente, lo que indica que les falta por cumplir TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, hasta el día 22 DE AGOSTO DE 2019, fecha en que finaliza la totalidad de la pena impuesta.
Ahora bien, en lo que respecta al sitio de reclusión de los ciudadanos penados: S/1. REYES EDGAR ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.106.821 Y INFANTE DE MARINA PEROZO ZAMBRANO ANDERSON DANIEL titular de la cédula de identidad Nº V.-20.857.454, se desprende de los folios (20) y veintiuno (21) de la pieza única de la presente causa que existen boletas de encarcelación de fecha 22 de Abril de 2015, mediante la cual se ordena la reclusión de los penados de autos en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), donde actualmente permanecen privados de libertad desde esa fecha. Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias acuerda mantener a los penados de autos, en dicho Centro de Reclusión hasta tanto se decida el cambio a otro Centro Penitenciario del país, en consecuencia notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente al Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL). Así se decide.
CAPITULO IV
DE LAS PENAS ACCESORIAS
De igual forma se procede a ejecutar las penas accesorias de ley contenidas en el Artículo 407 en sus Ordinales 1º , 2º y 3º, del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: 1) Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena , 2) Separación del servicio activo y 3) Perdida del derecho a premio, impuestas por el Tribunal Militar Cuarto de Control con sede en el Estado Vargas, a los ciudadanos penados: S/1. REYES EDGAR ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.106.821 Y INFANTE DE MARINA PEROZO ZAMBRANO ANDERSON DANIEL titular de la cédula de identidad Nº V.-20.857.454, en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral, al Comandante General de la Armada Bolivariana a/c de la Dirección de Personal y al General de División Magistrado Presidente de la Corte Marcial y del Circuito Judicial Penal Militar. Asimismo se ordena remitir copia certificada del presente Auto de Ejecución y de la sentencia condenatoria dictada y publicada por el Tribunal Militar Cuarto de Control con sede en el estado Vargas, al Director de Antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz. Así se decide
CAPITULO V
DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Y DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS
Por cuanto se desprende de las actas que conforman la presente causa que los ciudadanos penados: S/1. REYES EDGAR ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.106.821 Y INFANTE DE MARINA PEROZO ZAMBRANO ANDERSON DANIEL titular de la cédula de identidad Nº V.-20.857.454, se encuentran privados de libertad desde el día 22 DE ABRIL DE 2015, en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL) y visto que la pena impuesta en la sentencia condenatoria no excede de cinco (05) años, tal como lo prevé el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Órgano Jurisdiccional que es viable el otorgamiento del referido beneficio, previo cumplimiento de los requisitos a los cuales alude la norma in comento y una vez cumplidos dichos requisitos le corresponderá a este Tribunal Militar, evaluar la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Así se decide.
En el mismo orden de idea, se procede a determinar la fecha en que les nace el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a los ciudadanos penados: S/1. REYES EDGAR ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.106.821 Y INFANTE DE MARINA PEROZO ZAMBRANO ANDERSON DANIEL titular de la cédula de identidad Nº V.-20.857.454, así tenemos: que de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico procesal penal el respectivo beneficio, les nace a partir del momento que cumplan la mitad de la pena que les falta por cumplir de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, esto es a partir del cumplimiento de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DIAS es decir, el referido beneficio les nace a partir del 12 DE OCTUBRE DE 2017. En cuanto al BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, les nace a partir del momento en que cumplan las 2/3 partes de la pena que les falta por cumplir, esto es a partir del cumplimiento de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, es decir, el referido beneficio les nace a partir del 25 DE MAYO DE 2018 y en lo que respecta al BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, les nace a partir del momento en que cumplan las 3/4 partes de la pena que les falta por cumplir, esto es a partir del cumplimiento de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CATORCE (14) DIAS de la pena que les falta por cumplir, es decir, el referido beneficio les nace a partir del 17 DE SEPTIEMBRE DE 2018, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y se le otorgará si previamente cumplen con los requisitos establecidos en dicho Artículo. Así se decide.
Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencia una vez analizado y resuelto como han sido cada uno de los capítulo del presente auto de ejecución de sentencias da por ejecutada formalmente la sentencia condenatoria dictada en fecha 16 de Julio de 2015 y publicada en fecha 18 de Julio de 2015, por el Tribunal Militar Cuarto de Control con sede en el Estado Vargas, en contra de los ciudadanos penados: S/1. REYES EDGAR ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.106.821 Y INFANTE DE MARINA PEROZO ZAMBRANO ANDERSON DANIEL titular de la cédula de identidad Nº V.-20.857.454, mediante sentencia condenatoria por admisión de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la misma definitivamente firme. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud a los razonamientos expuestos, este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 474 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decide PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA, la sentencia condenatoria dictada en fecha 16 de Julio de 2015 y publicada el 18 de Julio de 2015, por el Tribunal Militar Cuarto de Control con sede en el Estado Vargas, en contra de los ciudadanos penados: S/1. REYES EDGAR ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.106.821 Y INFANTE DE MARINA PEROZO ZAMBRANO ANDERSON DANIEL titular de la cédula de identidad Nº V.-20.857.454, quienes fueron condenados a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, señalada en el artículo 407 en sus numerales 1°, 2° y 3º del Código Orgánico de Justicia Militar; las cuales corresponde 1. Inhabilitación política por el tiempo de la pena, 2. Separación del servicio activo y 3. Pérdida del derecho a premio, por la comisión de los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA A TITULO DE CULPOSO , previsto y sancionado en el artículo 570 Ordinal 1º y ABANDONO DEL SERVICIO, previsto en el artículo 534 y sancionado en artículo 537 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE DECLARA EJECUTADO, el cómputo definitivo, mediante el cual se estableció que previa realización del cómputo, que los penados de autos han cumplido hasta la fecha de hoy, 03 de Diciembre de 2015, SIETE (07) MESES Y ONCE (11) DÍAS detenidos judicialmente, lo que indica que les falta por cumplir TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, hasta el día 22 DE AGOSTO DE 2019, fecha en que finaliza la totalidad de la pena impuesta.TERCERO: SE DECLARA EJECUTADO, el computo mediante el cual se determina la fecha en que les nace cada uno de los beneficios procesales de ley a los supra mencionados penados; es decir que por cuanto la pena impuesta en la sentencia condenatoria no excede de cinco (05) años, tal como lo prevé el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Órgano Jurisdiccional que es viable el otorgamiento del referido beneficio, previo cumplimiento de los requisitos a los cuales alude la norma in comento y una vez cumplidos dichos requisitos le corresponderá a este Tribunal Militar, evaluar la procedencia o no del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En cuanto a la fecha en que les nace el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a los ciudadanos penados: S/1. REYES EDGAR ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.106.821 Y INFANTE DE MARINA PEROZO ZAMBRANO ANDERSON DANIEL titular de la cédula de identidad Nº V.-20.857.454; así tenemos: que de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico procesal penal el respectivo beneficio, les nace a partir del momento que cumplan la mitad de la pena que les falta por cumplir de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, esto es a partir del cumplimiento de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DIAS es decir, el referido beneficio les nace a partir del 12 DE OCTUBRE DE 2017. En cuanto al BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, les nace a partir del momento en que cumplan las 2/3 partes de la pena que les falta por cumplir, esto es a partir del cumplimiento de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, es decir, el referido beneficio les nace a partir del 25 DE MAYO DE 2018 y en lo que respecta al BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, les nace a partir del momento en que cumplan las 3/4 partes de la pena que les falta por cumplir, esto es a partir del cumplimiento de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CATORCE (14) DIAS de la pena que les falta por cumplir, es decir, el referido beneficio les nace a partir del 17 DE SEPTIEMBRE DE 2018, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y se le otorgará si previamente cumplen con los requisitos establecidos en dicho Artículo. Así se decide. CUARTO: SE DECLARA EJECUTADA, las penas accesorias de ley contenidas en el artículo 407 en sus ordinales 1º, 2º y 3° del Código Orgánico de Justicia Militar, consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral, al Comandante General de la Armada Bolivariana a/c de la Dirección de Personal y al General de División Magistrado presidente de la Corte Marcial y del Circuito Judicial Penal Militar; asimismo se ordena remitir copia certificada del presente auto de ejecución de la sentencia condenatoria al ciudadano Director de Antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz. QUINTO: En cuanto al sitio de Reclusión donde los penados deban cumplir la pena impuesta. Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias acordó mantener a los penados de autos, en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL)”, donde actualmente se encuentran recluidos hasta tanto se decida el cambio a otro Centro Penitenciario del país, en consecuencia se acordó oficiar lo conducente al Director del Centro Nacional de Procesados Militares “(CENAPROMIL). Por último este Tribunal militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, da por ejecutada formalmente la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Militar Cuarto de Control con sede en el Estado Vargas, en contra de los ciudadanos penados: S/1. REYES EDGAR ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.106.821 Y INFANTE DE MARINA PEROZO ZAMBRANO ANDERSON DANIEL titular de la cédula de identidad Nº V.-20.857.454, todo de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese el presente auto, expídase la copia certificada de Ley, líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes, ofíciese lo conducente, al Consejo Nacional Electoral, al Comandante General de la Armada Bolivariana A/C de la Dirección de Personal, al General de División Magistrado Presidente de la Corte Marcial y Circuito Judicial Penal Militar. Asimismo se ordena Remitir copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz y al Director del Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL). Impóngase a los referidos penados del respectivo auto de ejecución y se acuerda mantener la referida causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. Hágase como se Ordena.
EL JUEZ MILITAR ACC,
JHONDER CHRISTI DUQUE
CAPITAN
LA SECRETARIA
CARMEN VICTORIA JASPE CORREDOR
TENIENTE
En la misma fecha conforme a lo ordenado se registró el presente auto, expidieron la copia certificada de Ley, se libraron las correspondientes boletas de notificación a las partes, se ofíciese lo conducente, al Consejo Nacional Electoral, al Comandante General de la Armada Bolivariana a/c de la Dirección de Personal y al General de División Magistrado Presidente de la Corte Marcial y Circuito Judicial Penal Militar, mediante los oficios Nros. 252-15 , 253-15, 254-15. Asimismo se remitió copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz y al Director del Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL) mediante comunicaciones Nros. 255-15 y 256-15. Impóngase a los referidos penados del respectivo auto de ejecución y se acuerda mantener la referida causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. Hágase como se Ordena.
LA SECRETARIA
CARMEN VICTORIA JASPE CORREDOR
TENIENTE