REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 03 de Diciembre de 2015
205°, 156° y 16º
CAUSA N° CJPM- TM1ES-016-15
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZ MILITAR: CAPITÁN JHONDER CHRISTI DUQUE
SECRETARIA JUDICIAL: TENIENTE CARMEN VICTORIA JASPE CORREDOR
TRIBUNAL DE PROCEDENCIA:
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS
TIPO DE SENTENCIA:
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISÍÓN DE LOS HECHOS, DICTADA EN FECHA 22 DE SEPTIEMBRE DE 2015 Y PUBLICADA EN FECHA 05 DE NOVIEMBRE DE 2015.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
LOS PENADOS DE AUTOS:
CIUDADANO: SM/1ERA JULIO CESAR OSORIO MEDINA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 11.413.994 y S/1ERO. LEONARDO JESUS MEZA ROJAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 20.242.566, AMBOS PLAZA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DEL EJERCITO BOLIVARIANO. ACTUALMENTE RECLUIDOS EN EL CENTRO NACIONAL DE PROCESADOS MILITARES (CENAPROMIL).
DELITO: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 570 ORDINAL 1º EN CONCORDADA RELACIÓN CON EL ARTICULO 389 NUMERAL 1° Y 390 NUMERAL 1° TODOS DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR.
PENA IMPUESTA EN LA SENTENCIA:
TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY, SEÑALADAS EN LOS NUMERALES 1º , 2° y 3° DEL ARTÍCULO 407 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR A SABER: 1) INHABILITACIÓN POLÍTICA POR EL TIEMPO QUE DURE LA PENA, 2) SEPARACIÓN DEL SERVICIO ACTIVO Y 3) PERDIDA DEL DERECHO A PREMIO.
LA DEFENSA TECNICA ACTUAL:
ABOGADA. MEILING LEONELLA RONDON LEON
FISCAL MILITAR DE LA CAUSA:
1TTE. MARIA MARCELINA MARTINEZ, FISCAL MILITAR SEPTIMA NACIONAL.
CAPITULO I
DE LA SENTENCIA CONDENATORIA
Vista la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, en fecha 22 de Septiembre de 2015 y publicada en fecha 05 de Noviembre de 2015, la cual corre inserta desde el folio ciento cincuenta y cinco (155) al folio ciento sesenta y dos (162) y desde el folio ciento sesenta y cuatro (164) al folio doscientos tres (203) de la pieza única de la Causa Nº CJPM-TM2C-085-15, mediante la cual condenó a los ciudadanos: SM/1ERA JULIO CESAR OSORIO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.413.994 y S/1ERO. LEONARDO JESUS MEZA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.242.566, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 Ordinal 1º en concordada relación con el articulo 389 numeral 1° y 390 numeral 1° todos del Código Orgánico de Justicia Militar, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesoria de ley, señaladas en el artículo 407 en sus numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico de Justicia Militar; las cuales corresponde a la Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena, la Separación del servicio activo y la Pérdida del derecho a premio. Ahora bien, este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, procede de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, a ejecutar la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, en contra de los ciudadanos: SM/1ERA JULIO CESAR OSORIO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.413.994 y S/1ERO. LEONARDO JESUS MEZA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.242.566, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 Ordinal 1º en concordada relación con el articulo 389 numeral 1° y 390 numeral 1° todos del Código Orgánico de Justicia Militar y en consecuencia procede a realizar el cómputo del inicio y fin del cumplimiento de la pena, de las penas accesorias y de los beneficios procesales de ley, en los siguientes términos:
CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, pronunciarse acerca de la competencia para conocer de la Ejecución de la presente Sentencia Condenatoria y, al respecto, observa:
Resulta necesario hacer referencia al contenido del último aparte del artículo 69 de la Norma Adjetiva Penal Vigente: “… Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad…”. Asimismo, el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:
“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuera el caso… (Omissis).”
En tal sentido, siendo el Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias competente para conocer y decidir sobre la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, procede como en efecto lo hace ejecutar la presente Sentencia Condenatoria en los temimos siguientes:
CAPITULO III
DEL AUTO DE EJECUCIÒN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, DEL COMPUTO INICIAL DE LA PENA IMPUESTA, DE LA FECHA DE INICIO Y FIN DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y SITIO DE RECLUSIÓN DEL PENADO
Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, a los fines de determinar el cómputo del cumplimiento de la pena impuesta a los ciudadanos: SM/1ERA JULIO CESAR OSORIO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.413.994 y S/1ERO. LEONARDO JESUS MEZA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.242.566, observa que de las actuaciones que conforman la presente causa se desprende que los referidos penados fueron detenidos judicialmente el día 15 DE JULIO DE 2015, por lo que se determinó previa realización del cómputo, que los penados de autos han cumplido hasta la fecha de hoy, 03 de Diciembre de 2015, CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS detenidos judicialmente, lo que indica que les falta por cumplir DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DÍAS, hasta el día 15 DE NOVIEMBRE DE 2018, fecha en que finaliza la totalidad de la pena impuesta.
Ahora bien, en lo que respecta al sitio de reclusión de los ciudadanos penados: SM/1ERA JULIO CESAR OSORIO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.413.994 y S/1ERO. LEONARDO JESUS MEZA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.242.566, se desprende de los folios cuarenta y cinco (45) y cuarenta y seis (46) de la pieza única de la presente causa que existen boletas de encarcelación de fecha 17 de Julio de 2015, mediante la cual se ordena la reclusión de los penados de autos en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), donde actualmente permanecen privados de libertad desde esa fecha. Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias acuerda mantener a los penados de autos, en dicho Centro de Reclusión hasta tanto se decida el cambio a otro Centro Penitenciario del país, en consecuencia notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente al Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL). Así se decide.
CAPITULO IV
DE LAS PENAS ACCESORIAS
De igual forma se procede a ejecutar las penas accesorias de ley contenidas en el Artículo 407 en sus Ordinales 1º, 2º y 3º, del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: 1) Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena , 2) Separación del servicio activo y 3) Perdida del derecho a premio, impuestas por el Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, a los ciudadanos penados: SM/1ERA JULIO CESAR OSORIO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.413.994 y S/1ERO. LEONARDO JESUS MEZA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.242.566, en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral, al Comandante General del Ejercito Bolivariano a/c de la Dirección de Personal y al General de División Magistrado Presidente de la Corte Marcial y del Circuito Judicial Penal Militar. Así se decide
CAPITULO V
DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Y DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS
Por cuanto se desprende de las actas que conforman la presente causa que los ciudadanos penados: SM/1ERA JULIO CESAR OSORIO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.413.994 y S/1ERO. LEONARDO JESUS MEZA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.242.566, se encuentran privados de libertad desde el día 15 DE JULIO DE 2015, en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL) y visto que la pena impuesta en la sentencia condenatoria no excede de cinco (05) años, tal como lo prevé el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Órgano Jurisdiccional que es viable el otorgamiento del referido beneficio, previo cumplimiento de los requisitos a los cuales alude la norma in comento y una vez cumplidos dichos requisitos le corresponderá a este Tribunal Militar, evaluar la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Así se decide.
En el mismo orden de idea, se procede a determinar la fecha en que les nace el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a los ciudadanos penados: SM/1ERA JULIO CESAR OSORIO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.413.994 y S/1ERO. LEONARDO JESUS MEZA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.242.566, así tenemos: que de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico procesal penal el respectivo beneficio, les nace a partir del momento que cumplan la mitad de la pena que les falta por cumplir de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DIAS, esto es a partir del cumplimiento de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS es decir, el referido beneficio les nace a partir del 24 DE MAYO DE 2017. En cuanto al BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, les nace a partir del momento en que cumplan las 2/3 partes de la pena que les falta por cumplir, esto es a partir del cumplimiento de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DIAS, es decir, el referido beneficio les nace a partir del 11 DE NOVIEMBRE DE 2017 y en lo que respecta al BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, les nace a partir del momento en que cumplan las 3/4 partes de la pena que les falta por cumplir, esto es a partir del cumplimiento de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS de la pena que les falta por cumplir, es decir, el referido beneficio les nace a partir del 19 DE FEBRERO DE 2018, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y se le otorgará si previamente cumplen con los requisitos establecidos en dicho Artículo. Así se decide.
CAPITULO VI
DE LAS EVIDENCIAS INCRIMINADAS EN LA PRESENTE CAUSA
Por cuanto de las actas que conforman la presente causa se desprende que existe un oficio signado con el N° 640/2015 de fecha 27 de Agosto de 2015 suscrito por la Primer Teniente María Marcelina Martínez, Fiscal Militar Séptima Nacional, donde manifiesta que las mismas deberán permanecer en el servicio de Transporte del Ejercito, a los fines de que se mantenga en GUARDA Y CUSTODIA,” las evidencias que se describen a continuación: “…Un (01) COMPRESOR DE AIRE 22 LT, 1F VERTIC, MOTOR ELECTRICO, MOD. M001C0X0X0000102082, MARCA SHULZ, SERIAL N° 2873048, BOMBONA SERIAL N° E-241715…”, hasta tanto culmine el respectivo proceso penal; toda vez que la misma se encuentran involucrada en la presente causa. Ahora bien, este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias en virtud de haber ejecutada la presente causa y en consecuencia liberadas las evidencias incriminadas en la misma, se acuerda oficiar al Jefe del Servicio de Transporte del Ejercito Bolivariano, a los fines de informarle que puede hacer uso y disponer del material ante discriminado, en virtud de haber quedado definitivamente firme y ejecutoriada la presente causa, asimismo se ordena oficiar a la ciudadana Primer Teniente María Marcelina Martínez, Fiscal Militar Séptima Nacional, en la presente causa a los fines de ponerla en conocimiento de dicha ejecución y liberación del material incriminado en la presente causa, defiendo acusar recibo a este Órgano Jurisdiccional a los fines del control correspondiente . Así se decide.
Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencia una vez analizado y resuelto como han sido cada uno de los capítulo del presente auto de ejecución de sentencias da por ejecutada formalmente la sentencia condenatoria dictada en fecha 22 de Septiembre de 2015 y publicada en fecha 05 de Noviembre de 2015, por el Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas en contra de los ciudadanos penados: SM/1ERA JULIO CESAR OSORIO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.413.994 y S/1ERO. LEONARDO JESUS MEZA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.242.566, mediante sentencia condenatoria por admisión de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la misma definitivamente firme. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud a los razonamientos expuestos, este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 474 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decide PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA, la sentencia condenatoria dictada en fecha 22 de Septiembre de 2015 y publicada el 05 de Noviembre de 2015, por el Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, en contra de los ciudadanos penados: SM/1ERA JULIO CESAR OSORIO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.413.994 y S/1ERO. LEONARDO JESUS MEZA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.242.566, quienes fueron condenados a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, señalada en el artículo 407 en sus numerales 1°, 2° y 3º del Código Orgánico de Justicia Militar; las cuales corresponde 1. Inhabilitación política por el tiempo de la pena, 2. Separación del servicio activo y 3. Pérdida del derecho a premio, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 Ordinal 1º en concordada relación con el articulo 389 numeral 1° y 390 numeral 1° todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE DECLARA EJECUTADO, el cómputo definitivo, mediante el cual se estableció que previa realización del cómputo, que los penados de autos han cumplido hasta la fecha de hoy, 03 de Diciembre de 2015, CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS detenidos judicialmente, lo que indica que les falta por cumplir DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DÍAS, hasta el día 15 DE NOVIEMBRE DE 2018, fecha en que finaliza la totalidad de la pena impuesta. TERCERO: SE DECLARA EJECUTADO, el computo mediante el cual se determina la fecha en que les nace cada uno de los beneficios procesales de ley a los supra mencionados penados; es decir que por cuanto la pena impuesta en la sentencia condenatoria no excede de cinco (05) años, tal como lo prevé el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Órgano Jurisdiccional que es viable el otorgamiento del referido beneficio, previo cumplimiento de los requisitos a los cuales alude la norma in comento y una vez cumplidos dichos requisitos le corresponderá a este Tribunal Militar, evaluar la procedencia o no del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En cuanto a la fecha en que les nace el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a los ciudadanos penados: SM/1ERA JULIO CESAR OSORIO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.413.994 y S/1ERO. LEONARDO JESUS MEZA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.242.566; así tenemos: que de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico procesal penal el respectivo beneficio, les nace a partir del momento que cumplan la mitad de la pena que les falta por cumplir de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DIAS, esto es a partir del cumplimiento de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS es decir, el referido beneficio les nace a partir del 24 DE MAYO DE 2017. En cuanto al BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, les nace a partir del momento en que cumplan las 2/3 partes de la pena que les falta por cumplir, esto es a partir del cumplimiento de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DIAS, es decir, el referido beneficio les nace a partir del 11 DE NOVIEMBRE DE 2017 y en lo que respecta al BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, les nace a partir del momento en que cumplan las 3/4 partes de la pena que les falta por cumplir, esto es a partir del cumplimiento de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS de la pena que les falta por cumplir, es decir, el referido beneficio les nace a partir del 19 DE FEBRERO DE 2018, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y se le otorgará si previamente cumplen con los requisitos establecidos en dicho Artículo. Así se decide. CUARTO: SE DECLARA EJECUTADA, las penas accesorias de ley contenidas en el artículo 407 en sus ordinales 1º, 2º y 3° del Código Orgánico de Justicia Militar, consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral, al Comandante General del Ejercito Bolivariano a/c de la Dirección de Personal y al General de División Magistrado presidente de la Corte Marcial y del Circuito Judicial Penal Militar Así se decide. QUINTO: En cuanto al sitio de Reclusión donde los penados deban cumplir la pena impuesta. Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias acordó mantener a los penados de autos, en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL)”, donde actualmente se encuentran recluidos hasta tanto se decida el cambio a otro Centro Penitenciario del país, en consecuencia se acordó oficiar lo conducente al Director del Centro Nacional de Procesados Militares “(CENAPROMIL). Así se decide. Por último este Tribunal militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, da por ejecutada formalmente la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, en contra de los ciudadanos penados: SM/1ERA JULIO CESAR OSORIO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.413.994 y S/1ERO. LEONARDO JESUS MEZA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.242.566, todo de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. SEXTO: En cuanto al material incriminado en la presente causa, este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias en virtud de haber ejecutada la presente causa y en consecuencia liberadas las evidencias incriminadas en la misma, se acuerda oficiar al Jefe del Servicio de Transporte del Ejercito Bolivariano, a los fines de informarle que puede hacer uso y disponer del material ante discriminado, en virtud de haber quedado definitivamente firme y ejecutoriada la presente causa, asimismo se ordena oficiar a la ciudadana Primer Teniente María Marcelina Martínez, Fiscal Militar Séptima Nacional, en la presente causa a los fines de ponerla en conocimiento de dicha ejecución y liberación del material incriminado en la presente causa. Así se decide. Por último este Tribunal militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, da por ejecutada formalmente la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, en contra de los ciudadanos penados: SM/1ERA JULIO CESAR OSORIO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.413.994 y S/1ERO. LEONARDO JESUS MEZA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.242.566, todo de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese el presente auto, expídase la copia certificada de Ley, líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes, ofíciese lo conducente, al Consejo Nacional Electoral, al Comandante General del Ejercito Bolivariano A/C de la Dirección de Personal, al Jefe del Servicio de Transporte del Ejercito Bolivariano, al General de División Magistrado Presidente de la Corte Marcial y Circuito Judicial Penal Militar. Asimismo se ordena Remitir copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz y al Director del Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL). Impóngase a los referidos penados del respectivo auto de ejecución y se acuerda mantener la referida causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. Hágase como se Ordena.
EL JUEZ MILITAR ACC,
JHONDER CHRISTI DUQUE
CAPITAN
LA SECRETARIA
CARMEN VICTORIA JASPE CORREDOR
TENIENTE
En la misma fecha conforme a lo ordenado se registró el presente auto, expidieron la copia certificada de Ley, se libraron las correspondientes boletas de notificación a las partes, se ofíciese lo conducente, al Consejo Nacional Electoral, al Comandante General del Ejercito Bolivariano a/c de la Dirección de Personal, al Jefe del Servicio de Transporte del Ejercito Bolivariano y al General de División Magistrado Presidente de la Corte Marcial y Circuito Judicial Penal Militar, mediante los oficios Nros. 266-15 , 267-15, 268-15, 269-15. Asimismo se remitió copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz y al Director del Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL) mediante comunicaciones Nros. 270-15 y 271-15. Impóngase a los referidos penados del respectivo auto de ejecución y se acuerda mantener la referida causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. Hágase como se Ordena.
LA SECRETARIA
CARMEN VICTORIA JASPE CORREDOR
TENIENTE