En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: Julio César González Salazar, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.724.484, a (la) (los):
Ciudadana: Isidra Magdalena Afanador Chiraspo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-10.045.056.
- Chiquinquirá González Afanador, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.377.140.
- César Ernesto González Afanador, venezolano, mayor de edad, titular de la .....