REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en funcion de Control
Puerto Ordaz, 3 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2016-012101
ASUNTO : FP12-S-2016-012101

AUTO DE FUNDAMENTACION DE LIBERTAD PLENA

Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, fundamentar, conforme lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 96 último aparte del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la decisión dictada en la audiencia celebrada el día de hoy, para oír al imputado JOSE DE JESUS SILVA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-20.884.302, quien se encuentra debidamente asistido por el Defensor Pública ABGA. ADRIANA CORDOLIANI, quien se encuentra ejerciendo funciones de guardia, en virtud de ello se observa:
Se celebró en fecha 26 de octubre de 2016, Audiencia Oral de Presentación de Imputado, de conformidad con el articulo 96 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, una vez oída a las partes, y habiendo solicitado la nulidad de las actuaciones por cuanto la denuncia presentada por la Fiscalia Décima Sexta no fue suscrita por la supuesta victima, este Tribunal procede a emitir el correspondiente pronunciamiento y en tal sentido se verifica si el Ministerio Público acreditó los supuestos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se procede a la revisión de las actuaciones en los siguientes términos.
En virtud de los hechos narrados este Tribunal, procede a analizar si están acreditados los supuesto del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que hagan procedente la aplicación de las medidas de coerción solicitadas por las partes, en virtud de ello determina que se acredito a las actuaciones:
1.-La existencia de un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público, como el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece:
Al respecto observa este Tribunal, que de la revisión de las actuaciones, NO consta Denuncia debidamente suscrita por la ciudadana EDELMIRA CASTILLO PEÑA, en donde se relaten los hechos que trajeron como consecuencia el delito de Violencia Física Agravada, en contra de su persona por el presunto imputado de autos.
En consecuencia, siendo que en el presente procedimiento no existe ni tan siquiera el dicho de la victima que permita determinar que fue victima de algún daño o sufrimiento en virtud de la conducta desplegada por el ciudadano JOSE DE JESUS SILVA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-20.884.302, en razón de ello no se puede estimar que estamos en presencia de algún hecho punible y en especifico el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, es por lo que considera este Tribunal que no acreditó el Ministerio Público el primer supuesto establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndose improcedente la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en virtud de ello lo procedente es acordar la Libertad Plena, del ciudadano JOSE DE JESUS SILVA, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:
PRIMERO: Se acuerda la LIBERTAD PLENA, del ciudadano JOSE DE JESUS SILVA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 20.884.302, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese, Diaricése y déjese copia de la presente decisión.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS.
ABG. RAFAEL RODRIGUEZ CONTASTI.
SECRETARIA DE SALA
ABG. HURLENI CABELLO.