REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en funcion de Control
Puerto Ordaz, 3 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2016-012103
ASUNTO : FP12-S-2016-012103
ORDEN DE APREHENSIÓN
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, pronunciarse sobre la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, interpuesta por el Abog. MIRIAN ALICIA GARCIAS BRITO, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; en contra del ciudadano ORLANDO JAVIER SIERRA CONTRERAS, venezolano, de 50 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.962.555; con fundamento en el artículo 236 en su parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, por estar incurso presuntamente en la comisión de los delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y NIÑAS CON PENETRACIÓN AGRAVADO EN ACCION CONTINUADA Y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN ACCION CONTINUADA, previstos y sancionados en los artículos 259, 260 y 217de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente; concatenado con el articulo 99 del Código Penal; en perjuicio de los niños: I.T., y L.D.V.T., de doce (12) y diez (10) años de edad, respectivamente, y la adolescente: J.N.T., de 13 años de edad; este Tribunal antes de emitir pronunciamiento, considera necesario hacer los siguientes señalamientos:
Capítulo I
DE LA SOLICITUD FISCAL Y SU FUNDAMENTO
En esta misma fecha la vindicta pública presentó escrito de solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, en el que arguyó lo que sigue:
“…En consideración a las circunstancias de hecho precedentemente narradas y en atención a que existen suficientes elementos de convicción que permiten estimar que el ciudadano ORLANDO JAVIER SIERRA CONTRERAS , anteriormente identificado, guarda relación con la presunta comisión de los delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y NIÑAS CON PENETRACIÓN AGRAVADO EN ACCION CONTINUADA Y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN ACCION CONTINUADA, previstos y sancionados en los artículos 259, 260 y 217de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente; concatenado con el articulo 99 del Código Penal; en perjuicio de los niños: I.T., y L.D.V.T., de doce (12) y diez (10) años de edad, respectivamente, y la adolescente: J.N.T., de 13 años de edad;; solicito el particular siguiente:
PRIMERO: Se decrete en contra del ciudadano ORLANDO JAVIER SIERRA CONTRERAS, Medida Preventiva Privativa Judicial de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 ambos del Código Orgánico Procesal penal, estimando que nos encontramos delante de la comisión de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; existen suficientes elementos de convicción para estimar que él ha sido autor en la comisión del hecho punible que se investiga y atendiendo al peligro de fuga generado iures et de iures de pleno derecho por cuanto se busca el enjuiciamiento de éste por la comisión de un hecho punible que merece pena cuyo limite superior supera los diez (10) años de privación de libertad.
SEGUNDO: Solicito igualmente se libre la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN a los diferentes cuerpos policiales y de investigación, a los fines que se haga efectiva la misma en contra del ciudadano ORLANDO JAVIER SIERRA CONTRERAS, venezolano, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V-8.962.555; y se logre su sujeción al proceso que se sigue en su contra”.
Capítulo II
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR
Por cuanto de las actuaciones realizadas hasta la presente fecha se presume que el ciudadano ORLANDO JAVIER SIERRA CONTRERAS, antes identificado se encuentran incursos en la presunta comisión los delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y NIÑAS CON PENETRACIÓN AGRAVADO EN ACCION CONTINUADA Y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN ACCION CONTINUADA, previstos y sancionados en los artículos 259, 260 y 217de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente; concatenado con el articulo 99 del Código Penal; en perjuicio de los niños: I.T., y L.D.V.T., de doce (12) y diez (10) años de edad, respectivamente, y la adolescente: J.N.T., de 13 años de edad; en virtud de encontrarse llenos los extremos a que se contrae el artículo 236 de la Ley Adjetiva Penal, para considerar procedente la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad toda vez que, en razón de lo planteado, fundamenta su solicitud ya que se encuentra acreditada en autos la existencia de:
a) UN HECHO PUNIBLE QUE MEREZCA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y CUYA ACCIÓN PENAL NO SE ENCUENTRA EVIENTEMENTE PRESCRITA.
Ya que en el presente caso, se está en presencia de la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y NIÑAS CON PENETRACIÓN AGRAVADO EN ACCION CONTINUADA Y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN ACCION CONTINUADA, previstos y sancionados en los artículos 259, 260 y 217, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente; concatenado con el articulo 99 del Código Penal; en perjuicio de los niños: I.T., y L.D.V.T., de doce (12) y diez (10) años de edad, respectivamente, y la adolescente: J.N.T., de 13 años de edad.
b) FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR O PARTICIPÉ EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE. Tales elementos lo constituyen:
1.-) DENUNCIA, de fecha 20-09-2016, formulada por el ciudadano YOUSEEF ISSA TONY CHABEL, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que señaló lo siguiente: “que en las instalaciones de su local comercial habian ingresado dos infantes y un adolescente de nombre I.T, de 12 años de edad, los mismos luego de haber sostenido conversación con uno de los empleados del local le manifesto que se padrastro de nombre ORLANDO JAVIER SIERRA, abusaba sexualmente de ellos y los agredía físicamente”.
2.-) ACTA DE ETREVISTA, de fecha 20-09-2016, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada por la niña L.D.V.T., (SE OMITEN DATOS POR RAZONES DE LEY), en la que señaló lo siguiente: “… Mi padrastro de nombre ORLANDO JAVIER SIERRA CONTRERAS, siempre me hace cosas como le hace a mi mami, el se pasa a mi cama y me quita los pantalones a mi y a mi hermanita, J.N.T., y empieza a meternos los dedos y tocarnos las partes intimas”.
3.-) RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL: Nº 356-0712-02930-16 de fecha 20-09-2016, suscrito por la Dra. DARLENY LOPEZ, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, efectuado a la niña: L.D.V.T.H, de diez (10) años de edad.
4.-) RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL: Nº 356-0712-02929-16de fecha 20-09-2016, suscrito por la Dra. DARLENY LOPEZ, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, efectuado al niño I.E.T.H., de doce (12) años de edad.
5.-) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 20-09-2016, realizada por la funcionaria XIOMELYS SALAVE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sud delegación ciudad Guayana. alguna evidencia de interés criminalistico, la misma siendo infructuosa (…)”.
6.-) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 20-09-2016, realizada por la funcionaria XIOMELYS SALAVE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sud delegación ciudad Guayana, donde se deja constancia de los registros policiales”.
c) UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE, POR LA APRECIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO PARTICULAR, DE PELIGRO DE FUGA.
Esta de conformidad con lo establecido en los artículos 237 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, dada que para el momento de la denuncia el ciudadano ORLANDO JAVIER SIERRA CONTRERAS, ello en virtud de la pena que podría llegarse a imponer, toda vez que el delito investigado establece una pena de quince a veinte años de prisión, aunado a ello la magnitud del daño causado.
Dicho esto, este Tribunal Seguro de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, considera que siendo que en el presente asunto la vindicta pública fundamenta su solicitud en el hecho que, practicadas como han sido las diligencias propias de la investigación considera que de sus resultados han surgidos elementos de convicción suficientes para acreditar la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y NIÑAS CON PENETRACIÓN AGRAVADO EN ACCION CONTINUADA Y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN ACCION CONTINUADA, previstos y sancionados en los artículos 259, 260 y 217de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente; concatenado con el articulo 99 del Código Penal; en perjuicio de los niños: I.T., y L.D.V.T., de doce (12) y diez (10) años de edad, respectivamente, y la adolescente: J.N.T., de 13 años de edad; cuya acción penal no se encuentra prescrita; fundados elementos de convicción ya señalados en la fundamentación, para estimar que el ciudadano ORLANDO JAVIER SIERRA CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.962.555, ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible y una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad. En consecuencia y en base a lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR ORDEN DE APREHENSIÓN al ciudadano antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3; 237 Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Siendo así las cosas y lograda la Aprehensión del imputado de autos, este estará a la orden de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su presentación ante el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas, dentro del lapso de Legal correspondiente.
Capítulo III
DISPOSITIVA
Por las razones precedentes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano ORLANDO JAVIER SIERRA CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.962.555, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 en todos sus numerales y 237.2 y 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.
Queda ratificada la respectiva orden y remítase la presente solicitud a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS.
ABG. RAFAEL RODRIGUEZ CONTASTI.
LA SECRETARIA DE SALA
ABGA. HURLENI CABELLO.