REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Extensión Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 03 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: FP02-J-2016-000812
RESOLUCION: PJ0832016000816
SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud: Declaratoria de Únicos y Universales Herederos.
Artículo 177, Parágrafo 2º Literal “k”, en concordancia
con el Artículo 517 de la LOPNNA.
Solicitante: Isidra Magdalena Afanador Chiraspo.
Beneficiarios: Chiquinquirá González Afanador (mayor de edad)
César Ernesto González Afanador (mayor de edad)
(IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)(15 años de edad)
(nacida en fecha 22/07/2001).
(IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)(12 años de edad)
(nacido en fecha 11/02/2004).
Abogado: Arquímedes Rafael López Piña. IPSA Nº 41.278
“Vistos”
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 04 de octubre de 2016, por la ciudadana: Isidra Magdalena Afanador Chiraspo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-10.045.056, actuando en este acto en su nombre y representación de sus hijos:
- Chiquinquirá González Afanador, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.377.140.
- César Ernesto González Afanador, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.249.427.
-Luisa Verónica González Afanador (15 años de edad) (nacida en fecha 22/07/2001) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Raúl Leoni del estado Bolívar, según Acta Nº 233, de fecha 31 de julio de 2001. Folio 33 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2001, titular de la Cédula de identidad Nº V-28.299.281.
- (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)(12 años de edad) (nacido en fecha 11/02/2004) e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Raúl Leoni del estado Bolívar, según Acta Nº 96, de fecha 25 de febrero de 2004. Folio 63 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2004, titular de la Cédula de identidad Nº V- 30.806.566.
Todos ellos, debidamente asistidos por el ciudadano Arquímedes Rafael López Piña, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 41.278.
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentado, se desprende que en fecha 31 de agosto de 2016, falleció AB-INTESTATO, el ciudadano: Julio César González Salazar, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.724.484, a consecuencia de Enfermedad Vásculas Isquémica. Crisis Hipertensiva. Hipertensón Arterial, tal y como se evidencia de la Copia certificada del Acta de Defunción expedida por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 1092, de fecha 31/08/2016, del Libro de Registro Civil de Defunciones llevado por esa Autoridad durante el año 2016. Solicita se les nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana: Isidra Magdalena Afanador Chiraspo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-10.045.056, en su condición de CÓNYUGE y a sus hijos:
Los ciudadanos:
- Chiquinquirá González Afanador, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.377.140.
- César Ernesto González Afanador, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.249.427.
Los adolescentes:
-(IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)(15 años de edad) (nacida en fecha 22/07/2001) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Raúl Leoni del estado Bolívar, según Acta Nº 233, de fecha 31 de julio de 2001. Folio 33 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2001, titular de la Cédula de identidad Nº V-28.299.281.
- (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)(12 años de edad) (nacido en fecha 11/02/2004) e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Raúl Leoni del estado Bolívar, según Acta Nº 96, de fecha 25 de febrero de 2004. Folio 63 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2004, titular de la Cédula de identidad Nº V- 30.806.566, en su condición de HIJOS del prenombrado De Cujus.
Ahora bien, analizada la Copia certificada del Acta de Defunción del De Cujus: Julio César González Salazar, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.724.484, que riela al folio tres (03) del expediente; así como las copias certificadas del Acta de Matrimonio entre los ciudadanos Julio César González Salazar y Isidra Magdalena Afanador Chirasp, Así como las Actas de Nacimiento de los hijos: Chiquinquirá González Afanador, César Ernesto González Afanador,(IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)y Julio César González Afanador, las cuales demuestran a este Tribunal, el vinculo alegado, es decir, de CÓNYUGE e HIJOS, con respecto al mencionado De Cujus.
Asimismo, en fecha 26 de octubre de 2016, fueron evacuados los Testigos promovidos por la parte interesada, todo de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: Julio César González Salazar, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.724.484, a (la) (los):
Ciudadana: Isidra Magdalena Afanador Chiraspo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nº V-10.045.056.
- Chiquinquirá González Afanador, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.377.140.
- César Ernesto González Afanador, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.249.427.
-Luisa Verónica González Afanador (15 años de edad) (nacida en fecha 22/07/2001) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Raúl Leoni del estado Bolívar, según Acta Nº 233, de fecha 31 de julio de 2001. Folio 33 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2001, titular de la Cédula de identidad Nº V-28.299.281.
- (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)(12 años de edad) (nacido en fecha 11/02/2004) e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Raúl Leoni del estado Bolívar, según Acta Nº 96, de fecha 25 de febrero de 2004. Folio 63 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2004, titular de la Cédula de identidad Nº V- 30.806.566; todos ellos en su condición de CÓNYUGE e HIJOS del prenombrado De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y asimismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante, los originales consignados en la solicitud.-
Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la Decisión
Abg. Verónica Josefina Barreto.
Juez (2º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación (Temporal)
Abg. Yaqueline Rodríguez.
Secretaria (Temporal) del Circuito.
Seguidamente, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
Abg. Yaqueline Rodríguez.
Secretaria (Temporal) del Circuito.
VJB/YR/Elisa.-
|