DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido contra Auto Interlocutorio, interpuesto por la Abg. Hirda Arteaga, Defensora Publica Penal 1º con Sede en Puerto Ordaz; tal acción de impugnación interpuesta en contra del fallo dictado en fecha 18 de Julio del 2014, por el Tribunal 1° en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en ocasión a la Solicitud de Decaimiento de la Medida Privativa Preventiva de Libertad, por el transcurso de dos (02) años, solicitud formulada con sujeción a la disposición legal contenida en el articulo 230 del Código Adjetivo Penal, por la representación de la Defensa que asiste a los procesados NAT KING OROZCO y RAFAEL VIGENTE MEDINA, en el proceso judicial que se le sigue por .....