este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara - Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal "e", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el Artículo 22 ejusdem, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE al ciudadano: ROBINSON ALBERTO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.652.036, para que tramite la visa Americana en beneficio de su hijo: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), de 08 años de edad, ante la Embajada Americana.