REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-T-2011-000023
PARTE ACTORA: TOMAS JOSE CASARES GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.704.483, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARLON JESUS GAVIRONDA y MARCO CHACIN, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 44.088 y 127.405 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CRISTÓBAL RAMÓN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.536.734 en su carácter de conductor y de la Sociedad Mercantil TRANSMOLCA C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 12/03/1997, bajo el Nº 37, Tomo 11-A, representada por su Gerente General ciudadano ÁNGEL MANUEL ALONSO MONTEAVARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.601.459, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE TRANSITO.
Se inició el presente juicio de TRANSITO (Derivados de Accidente de Transito), intentado por el ciudadano TOMAS JOSE CASARES GUTIERREZ, el cual se admitió a sustanciación en fecha 08/07/2011, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, asimismo se acordó copias mecanografiadas a los fines de interrumpir la prescripción (Folios 30 y 31). En fecha 05/08/2011 el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber recibido de la parte actora, los emolumentos necesarios para el traslado al domicilio de los demandados (Folio 32). En fecha 08/08/2012 la parte actora otorgó Poder Apud-Acta a los abogados MARLON GAVIRONDA y MARCO CHACIN (Folio 33). En fecha 13/08/2012 la parte actora mediante diligencia consignó copias del libelo de la demanda a los fines de su certificación (Folio 34). En fecha 14/08/2012 se dictó auto acordando expedir las copias certificadas solicitadas (Folio 35).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC:” Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de la parte actora en fecha 08/08/2012 la parte actora otorgó Poder Apud-Acta a los Abogados MARLON GAVIRONDA y MARCO CHACIN, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por la cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA. Líbrese la respectiva boleta.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Tres (03) de Octubre del dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Sentencia Nº 233. Asiento Diario Nº 23.
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
En la misma fecha se publicó siendo las 09:50 a.m. y se dejó copia.
La Secretaria
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