DECISION:
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República; concatenado con el artículo 56 del Código Penal, tomando en consideración que el penado cumple con los extremos de ley para concedérsele la gracia del confinamiento, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, OTORGA AL PENADO: BLADIMIR ALEXANDER PEREZ GOMEZ, C.I. N° 18.997.259, nació el 31-07-1989, natural de Barquisimeto, Estado Lara, hijo de Bladimir Pérez y Norma Gómez, de 21 años de edad, Estudiante de oficio, 8° de instrucción, residenciado en la calle 6A entre carreras 3 y 4, Barrio San José, casa N° 03-09 de esta ciudad le otorga la GRACIA DEL CONFINAMIENTO, por el lapso de DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y OCHO (8) DIAS , pena que se l.....