REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, tres de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-003324
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), désele entrada. Revisada la presente solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos EDUARDO JAVIER ALBURJAS MONTILLA y OSBELIS PASTORA FLORES INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.884.586 y V-18.997.940, respectivamente, este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, declara la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio, fue procreado dos (02) hijos de nombres: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE; de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:
PRIMERO: Cada uno de los cónyuges conservan el derecho a vivir separadamente y de fijar su domicilio donde así lo decidan.
SEGUNDO: La Patria Potestad será compartida por los cónyuges y la guarda será ejercida por la madre Osbelis Pastora Flores Infante.
TERCERO: El padre entregará a la madre la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales por concepto de OLBIGACION DE MANUTENCION, dicho pago será hecho dentro de los cinco (5) días de cada mes, cantidad que se depositará a la madre en la cuenta de ahorro del banco “BANCARIBE” signada con el Nro. 011403042330041103310, a partir de la presente fecha. El padre de los niños compartirá con la madre todos los gastos de medicinas, colegios, ropa.
CUARTO: Durante la unión matrimonial no hubo bienes gananciales, y en consecuencia no hay comunidad alguna que liquidar.
QUINTO: El padre gozará de un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, controlado donde pueda visitar a los niños previo acuerdo entre las partes; es decir los días de fiesta y con relación a los fines de semana, el padre recogerá a los menores en su domicilio a las 12:00 m., del día Sábado y serán devueltos a las 05:00 p.m. del día siguiente (domingo).

En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido con el articulo 189 del Código Civil, se HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos EDUARDO JAVIER ALBURJAS MONTILLA y OSBELIS PASTORA FLORES INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.884.586 y V-18.997.940, espectivamente, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Dada, firmada, sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los a los tres (03) días del mes de Agosto del año dos mil once. Años: 201º y 152º.
La Juez Tercero de Mediación y Sustanciación



Abg. Olga Marilyn Oliveros
La Secretaria

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2011-1860, y se publicó siendo las 9:46; a.m.
La Secretaria
OMO/ysm,