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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo  de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
 
 ASUNTO N° KP02-L-2011-554
 PARTE ACTORA: MARIA FIDELINA GODOY titulares de la cedula de identidad Nº 14.292.503.
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO MELENDEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el  Nro 108.644 respectivamente.
 
 PARTE DEMANDADA: OPERADORA BACO C,A, INVERSIONES JGB, C.A, INVERSIONES GOBA C,A.
 
 ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: JIMMY RONDON, inscrito debidamente en el instituto de previsión social de Abogado bajo el numero 138.600.
 
 Hoy 3 de Agosto de 2011 siendo las nueve  de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para la Audiencia extraordinaria, se deja constancia que compareció por la parte actora, el abogado ORLANDO MELENDEZ apoderado de la ciudadana MARIA FIDELINA GODOY  titular de la cedula de identidad numero 14.292.503 inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el  Nro 108.644 respectivamente. Por la demandada comparece la ciudadana DARIA GONAZALEZ representante de las empresas demandadas asistido por el abogado JIMMY RONDON inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 138.600, se deja constancia que las partes han llegado a un acuerdo amistoso en esta audiencia en donde la parte demandada se compromete a cancelar en este acto la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (10.000,00BsF) que será cancelado en un solo pago, dicho pago se libro contra el BANCO MERCANTIL numero de cheque 78600734 a nombre de la ciudadana MARIA FIDELINA GODOY titular de la cedula de identidad numero 14.292.503. Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
 Se ordena el archivo del expediente. Emítase copia a las partes
 
 
 El Juez
 
 Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
 
 El  Secretario
 
 
 
 
 
 EL DEMANDANTE,                                                                     EL DEMANDADO,
 
 
 
 
 
 
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