REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-009286
ASUNTO : KP01-P-2007-009286
Revisado el presente asunto, así como los recaudos anexos y solicitud de otorgamiento de la Gracia del Confinamiento por parte del penado: BLADIMIR ALEXANDER PEREZ GOMEZ, C.I. N° 18.997.259, nació el 31-07-1989, natural de Barquisimeto, Estado Lara, hijo de Bladimir Pérez y Norma Gómez, de 21 años de edad, Estudiante de oficio, 8° de instrucción, residenciado en la calle 6A entre carreras 3 y 4, Barrio San José, casa N° 03-09 de esta ciudad, condenado en fecha 21-04-2010, por el Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante el procedimiento de admisión de los hechos, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por el delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
1.- El penado fue condenado, por el Tribunal de por el Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante el procedimiento de admisión de los hechos, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por el delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 y 277 del Código Penal.
2.-Consta en cómputo de pena de fecha 23 de Junio de 2011 , que corresponde a los folios 330 de la 3ra pieza de este asunto, que el penado opta a la gracia del confinamiento a partir del 09/07/2011
El artículo 20 del Código Penal establece:
“…La pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo de residir, durante el tiempo de la condena, en el Municipio que indique la sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetros, tanto de aquel donde se cometió el delito como de aquellos en que estuvieron domiciliados, el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia de primera Instancia.
4.- Según el cómputo de pena nos encontramos en presencia del requisito temporal para la solicitud de la gracia del confinamiento, previsto en el artículo 53 del Código Penal, es decir, el penado ha cumplido mas de las tres cuartas partes de la pena impuesta, así mismo con su solicitud está dispuesto a aceptar el aumento de la tercera parte de la pena que le queda por cumplir, es decir la tercera parte de UN (1) AÑO NUEVE (9) MESES Y SEIS(6) DIAS , siendo esta SIETE (7) MESES Y DOS (2) DIAS , lo que hace un total de pena por cumplir de: DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y OCHO (8) DIAS
5.- Consta al folio 193 de la tercera pieza Constancia de Residencia Familiar, PROCEDENTE DE LA Prefectura del Municipio Jiménez donde va ha residir el penado, esta dirección se encuentra ubicada de la siguiente manera: URBANIZACION JACINTO LARA SECTOR 2 CALLE 37 NUMERO 8 QUIBOR ESTADO LARA
6.- Consta al folio 250 constancias de LOS ANTECEDENTES PENALES expedida en fecha 10.02.2011 a PEREZ GOMEZ BLADIMIR ALEXANDER portador de la Cédula de Identidad Nº 18.997.259
7. Consta al folio 007 de la tercera pieza pronunciamiento Junta de conducta donde deja constancia que el referido ciudadano tiene BUENA CONDUCTA DENTRO DE LA DIRECCION DE LA PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA
En tal sentido este Tribunal considera que el mencionado penado cumple con los requisitos para optar a la gracia del confinamiento en razón de ello considera ajustado a derecho el otorgamiento del mismo. Y ASI SE DECIDE.-
DECISION:
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República; concatenado con el artículo 56 del Código Penal, tomando en consideración que el penado cumple con los extremos de ley para concedérsele la gracia del confinamiento, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, OTORGA AL PENADO: BLADIMIR ALEXANDER PEREZ GOMEZ, C.I. N° 18.997.259, nació el 31-07-1989, natural de Barquisimeto, Estado Lara, hijo de Bladimir Pérez y Norma Gómez, de 21 años de edad, Estudiante de oficio, 8° de instrucción, residenciado en la calle 6A entre carreras 3 y 4, Barrio San José, casa N° 03-09 de esta ciudad le otorga la GRACIA DEL CONFINAMIENTO, por el lapso de DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y OCHO (8) DIAS , pena que se le extingue en fecha 08.08.2014 , con la obligación de presentarse ante la Primera Autoridad Civil DE (LA PREFECTURA) del Municipio Jiménez Estado Lara , cada quince (15 ) días quien deberá notificar a este Tribunal de manera periódica el cumplimiento de la presentación por parte del penado.- Notifíquese a las partes, al penado con copia de la decisión.- Ofíciese al Centro Penitenciaria General de Venezuela San Juan de los Morros , quien deberá dejar en libertad al penado de manera inmediata.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 04
ABOG. ALICIA OLIVAREZ MELENDEZ. EL SECRETARIO
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