En atención a lo expuesto y en observancia a lo establecido en el Titulo V, Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en atención a lo manifestado por el trabajador de autos; la juez en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia y HOMOLOGA el Desistimiento del Procedimiento y de la acción efectuado por el ciudadano CARLOS ENRIQUE FALCON COLMENAREZ, plenamente identificados en autos; en consecuencia se extingue la acción. Por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente.