REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 -08-2011
201° y 152º
ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR
(MEDIACION)
PARTE ACTORA: RAMON ELIAS PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.018.436
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.396, en su carácter de Procurador del Trabajo
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil LABORATORIO ORTOPEDICO KLIPER, C.A
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.667
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 03 de AGOSTO del 2011, siendo las 9:30 AM, se da inicio a la celebración de la audiencia preliminar. Comparecen por la demandante el ciudadano RAMON ELIAS PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.018.436, asistido por el abogado MIGUEL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.396, en su carácter de Procurador del Trabajo y por la demandada su representante legal ciudadano LUIS ZAPATA, titular de la cedula de identidad Nº 12.018.436, su apoderado ALEXANDER CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.667.
Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES UN MIL SETECIENTOS EXACTOS (Bs. 1.700), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante, debido a que durante la vigencia de la relación laboral el trabajador recibió adelantos de prestación de antigüedad, le fueron canceladas sus vacaciones y bono vacacional y utilidades todos los años.. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara el día jueves 11 del corriente mes y año, en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.
Así mismo, el trabajador demandante expone acepto la propuesta formulada por el apoderado de la demandada, reconociendo en este acto que efectivamente recibí adelantos de prestaciones sociales, los cuales suman la cantidad total de Bs 11.537. Por lo cual estoy conforme con la cantidad propuesta en este acto. Así mismo declaro una vez cancelado el pago ofertado, la empresa demandada no queda nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.
Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.
La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste los pagos ofertados. Se hace agregan las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó siendo las 10:40 a.m. Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
ELDEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG MARLYN LORENA PRINCIPAL
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