REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara



ASUNTO Nº KP02-L-2011-395

PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE FALCON COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.960.982

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: DEYSI MUÑOZ ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.491 y DARWIN CHACIN, inscrito en el IPSA bajo el Nº 143.972

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BUHOS ON LINE C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO ANDUEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.673

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En fecha 24 de marzo del 2011, se admite demanda interpuesta por el ciudadano CARLOS ENRIQUE FALCON COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.960.982 y se ordena la notificación de la empresa demandada Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil BUHOS ON LINE C.A

En fecha 12 de mayo se dio inicio a la audiencia preliminar, la cual fue objeto de diversas prolongaciones y suspensiones por parte de la actora y demandada; hasta el día 02 del mes en curso; cuando la apoderada judicial de la demandante, debidamente facultada por poder que riela en autos, presenta diligencia mediante la cual desiste del procedimiento y de la acción instaurado en contra de la referida sociedad mercantil.

En consecuencia corresponde a este Juzgado pasar a pronunciarse al respecto del desistimiento del procedimiento.

En atención a lo expuesto y en observancia a lo establecido en el Titulo V, Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en atención a lo manifestado por el trabajador de autos; la juez en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia y HOMOLOGA el Desistimiento del Procedimiento y de la acción efectuado por el ciudadano CARLOS ENRIQUE FALCON COLMENAREZ, plenamente identificados en autos; en consecuencia se extingue la acción. Por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente.

Dictada en Barquisimeto, el 03 de AGOSTO del 2011. Años 201° de Independencia y 152° de Federación.

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


LA SECRETARIA

ABOG MARLYN PRINCIPAL