DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a la CESACIÓN DE SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el artículo 624 ejusdem, al sancionado RESERVADO , ya identificado, por el delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez vencidos los Lapsos de Ley, remítase al archivo judicial para su conservación y custodia.
El Juez de Ejecución
Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria